Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04210-00 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811751

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04210-00 de 27 de Febrero de 2020

Número de expediente11001-02-03-000-2019-04210-00
Fecha27 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


  1. AC620-2020

  2. Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04210-00

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se estudia la subsanación de la demanda en el recurso de revisión de Pacific Planet S.A.S. frente al fallo de 18 de diciembre de 2017, adicionado y corregido el 8 de junio de 2018 y el 22 de mayo de 2019, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas adelantó a favor del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Yurumanguí, en el que se reconoció como opositores al recurrente y a C.C.D.Á..

    1. ANTECEDENTES


1.- En proveído de 23 de enero del año en curso se requirió a la accionante para que enmendara lo siguiente (fl. 163):


a).- Precisar por qué se invoca la causal primera del artículo 355 ibídem, que refiere al hallazgo de un documento preexistente que habría variado la decisión atacada, si el que se aporta con el libelo fue producido en el curso del proceso (art. 357 nral. 4).


b).- Reportar la dirección electrónica donde Claudia Consuelo Dussan Ángel recibirá notificaciones, o, en caso de desconocer tal dato, hacer la manifestación pertinente (num. 10 art. 82 ib.).


c).- Reformular el libelo conforme a las anteriores indicaciones.


d).- Remitir la «demanda» como mensaje de datos a secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y su respectiva corrección, así como allegar los traslados de rigor completos en la forma indicada por el artículo 89 id.


2.- Con el propósito de cumplir con lo ordenado la opugnadora allegó en tiempo escrito en el que se pronunció sobre cada punto (fls. 144 al 211).


    1. CONSIDERACIONES


1.- El artículo 357 del Código General del Proceso señala los requisitos que debe reunir el escrito de revisión, los cuales están complementados por los artículos 82 a 85, 87 y 88 ibídem que se refieren a las demandas en general, cuyo incumplimiento amerita exigir las correcciones oportunas por el recurrente para un nuevo examen de suficiencia, que en caso de resultar insatisfactorio conlleva al rechazo, al tenor de los artículos 358 y 90 inciso segundo ejusdem.


Entre las exigencias del referido artículo 357 tiene relevancia la del numeral 4 según el cual es imprescindible «la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento», lo que tiene su razón de ser en que los motivos de inconformidad están consagrados expresamente en la ley adjetiva y tienen unas características que los particularizan, por lo que los supuestos fácticos deben estar acordes con ellos y ser determinantes en su configuración, quedando por fuera...

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