Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00249-00 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811753

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00249-00 de 27 de Febrero de 2020

Número de expediente11001-02-03-000-2020-00249-00
Fecha27 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
SC -T- No

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00249-00





AC647-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00249-00


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).


D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por M.G.J.M., respecto a la sentencia de «17 de mayo de 2010», proferida por el Tribunal de Juicio Probate y Familia, División Middlesex, Comunidad de Massachusetts, Estados Unidos de América.


CONSIDERACIONES


1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.


En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:

Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada…


Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma… 2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.


No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.


2. En el presente caso, una vez más, se advierte que la interesada inobservó los requisitos especiales para la presentación de la solicitud de exequatur, así como los establecidos para las demandas en general, por lo que resulta preciso reiterar in extenso el contenido del auto AC3528, de 23 de...

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