Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC634-2020 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811760

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC634-2020 de 27 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaAC634-2020
Sentido del FalloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

AC634-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00515-00

B.D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia) y Tercero Civil Municipal de P. (Risaralda), para conocer del juicio ejecutivo con garantía real impulsado por J.G.M. frente a M.F.S.G..

1. ANTECEDENTES

P. y causa petendi. El actor pide se libre mandamiento de pago por concepto de las sumas instrumentadas en unas letras de cambio, más sus respectivos intereses, otorgadas en respaldo de una obligación adquirida por el interpelado en favor suyo, que se encuentran garantizadas por una hipoteca constituida sobre un bien situado en la circunscripción del municipio de Amagá (Antioquia).

1.2. Fijación de la competencia en el libelo. Dirigió el libelo a los juzgados civiles municipales de P. (Risaralda), por concurrir, en esa ciudad, “el domicilio de las partes”.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 19 de noviembre de 2019 (fol. 26) se abstuvo de conocer del asunto, pues, por fuerza de lo establecido en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, debían gestionarlo los jueces de Amagá, en cuya jurisdicción se ubicaba el inmueble materia de la hipoteca ejecutada.

1.4. El despacho receptor. En pronunciamiento de 16 de enero siguiente (fols. 35-38), de igual modo se sustrajo de tramitarlo.

Tras citar apartes del artículo 2457 del Código Civil, el concepto de algún respetado autor y transcribir parcialmente el contenido de una decisión de esta Sala[1], dedujo:

“(…) En este caso, el Juzgado Tercero Civil Municipal de P. estimó no ser competente para conocer la presente demanda y remitió a este Juzgado el expediente bajo la convicción de que el demandante ejerce un derecho real, como lo es el derecho de hipoteca.

“Contrario a tal apreciación, una revisión detenida del asunto, perite concluir que el supuesto derecho real de hipoteca que aparentemente dice ejercer el actor se encuentra extinguido por el advenimiento del plazo resolutorio que se fijó como término de duración del mencionado derecho real”.

Esto, porque

“(…) en la Escritura Pública Nro. 04070 de 4 de agosto de 2018 por medio de la cual las partes celebraron el contrato de hipoteca se establece con claridad que el gravamen tendría un término de duración de 6 meses (…).

“Los seis meses de vigencia de duración de la hipoteca, de...

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