Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002020-00012-01 de 2 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020838

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002020-00012-01 de 2 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2189-2020
Fecha02 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00012-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC2189-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00012-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 29 de enero de 2020, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la salvaguarda promovida por L.F.N.Q. contra el Juzgado Octavo de Familia y la Comisaría Quinta de Familia de Usme II, ambos de esta ciudad, con ocasión del incidente de desacato seguido dentro de la “medida de protección” deprecada por L.M.R.C. respecto del aquí gestor.


  1. ANTECEDENTES


1. El interesado reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. A los propósitos de la acción subéxamine, los hechos relevantes, como obran en la foliatura y en el expediente del proceso confutado, admiten este compendio:


2.1. El 5 de mayo de 2015, L.M.R.C. impetró, ante la Comisaría de Familia Quinta de Usme II, una solicitud de “medida de protección” por “violencia intrafamiliar” frente al aquí censor, Luis Fernando Núñez Quiroga.


2.2. El 10 de junio siguiente se celebró la audiencia prevista en la Ley 294 de 1996 (reformada por la 575 de 2000), donde se accedió al pedimento elevado, ordenándose al victimario cesar, de inmediato, el maltrato hacia su compañera, entre otras cosas.


2.3. El 4 de marzo de 2019, dada la presunta ocurrencia de nuevas circunstancias constitutivas de “violencia intrafamiliar”, R.C. promovió “incidente de desacato”.


2.4. En la vista pública llevada a término el 11 de marzo ulterior, se declaró probado el incumplimiento por parte de N.Q., en relación con lo dispuesto el 10 de junio de 2015, y se le impuso una multa en cuantía de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (fols. 79-86).


2.5. En proveído de 23 de mayo pasado, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá confirmó la anterior determinación (fols. 89-93).


2.6. El 22 de agosto de 2019, la comisaría suplicó la “conversión de la multa en arresto”, por no recibirse su pago en los plazos dispuestos para ello; a tal solicitud el estrado accedió el 11 de diciembre pasado (fols. 140-142).


3. El quejoso cuestiona la actuación adelantada por las autoridades cognoscentes, porque, puntualmente, no fue notificado debidamente de la resolución de 11 de marzo de 2019, donde se le impuso la “multa”; como, tampoco, del pronunciamiento dictado el 11 de diciembre de esa anualidad, que dispuso su “conversión” a pena privativa de la libertad.


4. Con sustento en lo narrado, ruega se revoquen tales resoluciones.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La célula judicial atacada relievó la legalidad de su gestión (fol. 155); igual proceder desplegó la Comisaría de Familia acusada (fols. 50-52).


2. Los demás guardaron silencio.



    1. La sentencia impugnada


Negó el amparo exigido tras no advertir la conculcación de las garantías del gestor, en tanto, “sí fue enterado en debida forma” del contenido de las resoluciones fustigadas (fols. 167-172).


    1. La...

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