Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-018-2011-00082-01 de 2 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020857

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-018-2011-00082-01 de 2 de Marzo de 2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC705-2020
Fecha02 Marzo 2020
Número de expediente11001-31-03-018-2011-00082-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC705-2020


R.icación n.° 11001-31-03-018-2011-00082-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


J. de Jesús H.L., presentó demanda de responsabilidad civil contractual contra el Banco Ganadero S.A., hoy Banco Bilvao Viscaya Argentaria, para que se le condenara al pago de los daños y perjuicios ocasionados con el reporte negativo ante las centrales de información financiera, que, de manera injusta, se registró a su nombre y se mantuvo durante varios años.


En consecuencia, estimó que el valor de la indemnización a que tiene derecho en virtud de los hechos narrados, asciende a la suma total de mil seiscientos cincuenta y siete millones setecientos mil pesos ($1.657.700.000), por diferentes conceptos.


B. Los hechos


  1. El demandante estuvo vinculado comercialmente al Banco Ganadero S.A., hoy Banco BBVA, en virtud de los créditos de libranza Nos. 102561611 y 102266511, que adquirió con esa entidad. [Folio 65, c.1]


  1. Una vez canceladas las referidas obligaciones, el actor solicitó un nuevo préstamo a la misma compañía, el cual le fue negado por encontrarse reportado ante las centrales de información financiera, por haber entrado en mora. [Folio 65, c.1]


  1. Enterado de aquella situación, el reclamante elevó diversas solicitudes a la demandada con el fin de lograr el retiro del dato negativo a su nombre, toda vez que las libranzas habían sido pagadas integralmente. [Folio 65, c.1]

  2. El convocante no obtuvo respuesta satisfactoria a sus pedimentos, circunstancia que le ha impedido acceder a los productos financieros que ha requerido, además de ocasionarle perjuicios por valor de mil seiscientos cincuenta y siete millones setecientos mil pesos. [Folios 65-66, c.1]


  1. Como respuesta a los requerimientos del demandante, BBVA le informó que vendió la cartera a CIGPF CREAR PAIS LTDA., por lo que cualquier reclamo debía ser elevado a esa entidad, que a su vez, le exigió paz y salvo expedido por BBVA a efectos de actualizar la información en centrales de riesgo. [Folio 66, c.1]


  1. Para el momento del reporte, el actor laboraba para la firma D. como instructor de tripulación artillera del Ejército Nacional, con una asignación mensual de once millones de pesos ($11.000.000). [Folio 66, c.1]


  1. D. decidió cancelar la vinculación del querellante «…en atención a que se encontraba reportado en las centrales de riesgo por cuenta de la entidad aquí demandada…», por lo que desde el 18 de enero de 2008 dejó de percibir su ingreso habitual. [Folio 66, c.1]


  1. Antes de la cancelación del referido contrato, el accionante había suscrito promesa de compraventa con la sociedad C. y R., con el fin de adquirir una casa de habitación ubicada en la urbanización los Trigales de la Colina, por valor de ciento cincuenta y siete millones de pesos, de los cuales pagaría setenta millones como cuota inicial y el resto con un crédito hipotecario que adquiriría con el Banco de Colombia. [Folio 66, c.1]


  1. Bancolombia negó la financiación requerida, en virtud de la mora reportada por la demandada a las centrales de riesgo. [Folio 67, c.1]


  1. El promitente comprador solicitó la devolución del dinero entregado como cuota inicial del inmueble, pero C. y R. se negó, dada la cláusula penal por incumplimiento, pactada en el acto preparativo ya suscrito, sanción que ascendió a ocho millones de pesos ($8.000.000). [Folio 67, c.1]


  1. El reporte negativo y su permanencia en las bases de datos de las centrales de información financiera, «han ocasionado graves perjuicios de índole moral, daño emergente y lucro cesante al demandante.» [Folio 67, c.1]


C. El trámite de las instancias


  1. La demanda fue admitida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 15 de abril de 2011. [Folio 68, c. 1]


  1. Notificado personalmente, el extremo pasivo manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda. Como soporte de su postura, formuló las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de conducta antijurídica alguna de la parte demandada”, “cesión del crédito a un tercero", “inexistencia de perjuicios”, “mala fe y temeridad del demandante.” [Folios 147-152, c.1]


  1. Mediante fallo de 28 de febrero de 2018, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda, al concluir que la parte actora no acreditó los elementos básicos de la responsabilidad civil contractual, pues no demostró el reporte negativo que el extremo demandado supuestamente hizo a las centrales de información financiera y, mucho menos, el perjuicio que tal novedad le generó. [CD anexo al folio 396, c.1]


  1. Inconforme el convocante apeló. Como soporte a su disenso, argumentó que el A quo no tuvo en cuenta las pruebas allegadas a la foliatura, a través de las cuales acreditó que él pidió a la entidad bancaria el levantamiento del reporte negativo, para lo cual allegó una certificación de su otrora empleador, donde constaba el pago de su obligación; adicionalmente, cuestionó que no se tuviera en cuenta la documental aportada para demostrar que tuvo que desistir de la compra de su casa de habitación, debido a que no le fue posible obtener el crédito hipotecario correspondiente, como consecuencia de la información suministrada a las centrales de riesgo. [CD anexo al folio 8, c.2]

  2. Al resolver ese medio de impugnación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 4 de julio de 2018, confirmó integralmente la decisión impugnada, por encontrar que los argumentos del disidente giraron en torno a un tema ajeno a la causa petendi y, en todo caso, aunque se demostró mediante confesión que el reporte negativo existió, no se probó que fue injustificado, es decir, que el Banco acreedor, pese a haber recibido el pago integral y oportuno de la obligación, hubiese publicado información no veraz ante las centrales de información financiera. En ese sentido, clarificó que las...

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