Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03113 00 de 3 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03113 00 de 3 de Marzo de 2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
Número de sentenciaATC249-2020
Número de expedienteT 1100102030002019-03113 00
Fecha03 Marzo 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Conjuez Ponente

ATC249-2020

Radicado Nº. 11001–02–03–000-2019-03113–00

(Aprobado en sesión de tres de marzo de dos mil veinte)

B.D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala de Casación Civil, integrada por Conjueces, a decidir lo conducente en relación con las manifestaciones individuales de impedimento efectuadas sucesivamente, en su orden, por los Hs. Magistrados titulares doctores L.A.T.V., A.F.G.R., A.W.Q.M., L.A.R.P., A.S.R. y O.A.T.D., dentro del trámite de la Acción de Tutela interpuesta, en el radicado de la referencia por J.M.C.G. contra el los abogados R.E.G. DE POLO, F.D.J.M.S. y H.P.A. en calidad de integrantes de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. (Mag.) y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SANTA MARTA, actuación a la que solicitan los accionantes.

Con el propósito de facilitar la comprensión de la incidencia procesal por resolver y en atención a la relevancia que en atención a tal finalidad revisten, viene al caso destacar los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

1 - Los ciudadanos J.A.D.L., M.F.D.C.B., L.D.R.G., A.R.A., T.C.R.A. y C.S.X.R. quienes desempeñaron en distintas circunstancias cargos de jueces y magistrados en el Distrito Judicial de S.M., presentaron acción de tutela ante el Juzgado Segundo de Familia de S.M. por considerar quebrantados su derecho fundamental a la igualdad, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial del M. por no darle cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo del M. de 31 de octubre de 2016, actuación a la que fue vinculado el Director Ejecutivo de Administración Judicial.

2 - Una vez surtido su trámite, el Juzgado Segundo de Familia de S.M. emitió sentencia de fecha 13 de diciembre de 2018 en la cual otorga, en relación con el derecho a la igualdad, el amparo constitucional reclamado, ordenando “…en razón de ello a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en cabeza de su D.J.M.C.G. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a efectuar, si aún no lo hubiere hecho, por conducto del Grupo de Sentencias adscrito a esa entidad, el estudio y análisis del fallo emitido por el Tribunal Administrativo del M. el 31 de octubre de 2016, al interior del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del derecho promovido por los actores (…), concluido el cual, en un plazo igual, deberá ajustar la parametrización del software de nómina K. en los términos de la aludida providencia….”; y de otro lado, “…se ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial del M., en cabeza de la Dra. M.R.L.E. que dentro de las 48 horas siguientes a que sea notificada por parte del nivel central de la realización de ajustes al K., proceda a reajustar la liquidación de las primas y vacaciones del presente año…”.

3 - Impugnada la decisión precedente por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial del M., la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., conformada por los doctores R.E.G. de Polo, H.P.A. y F. de J.M.S., por auto de fecha 26 de febrero de 2019 confirmó en su integridad el fallo, estimando plenamente demostrada la “…procedibilidad…” de la tutela instaurada habida consideración de la vulneración a “…sus derechos fundamentales a la igualdad de conformidad con el Art. 13 de la C.N…” de la cual las dependencias públicas accionadas, actuando en contra de los accionantes J.A.D.L., M.F.D.C.B., L.D.R.G., A.R.A., T.C.R.A. y C.S.X.R..

4 - Los accionantes J.A.D.L., M.F.D.C.B., L.D.R.G., A.R.A., T.C.R.A. y C.S.X.R., , mediante escrito fechado el 5 de marzo de 2019 y con fundamento en el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991, aseverando que “…no se ha dado cumplimiento a la sentencia de 13 de diciembre de 2018…” solicitaron se le dé curso al incidente de desacato en orden a imponer las sanciones correspondientes, solicitud a la cual, luego de efectuar el requerimiento que dispone el Art. 27 ib. en los términos que da cuenta el auto de esa misma fecha.

5 - El Juzgado 2º de Familia de S.M. accedió y una vez surtido el trámite respectivo, dispuso en providencia proferida el 2 de abril siguiente, declarar en desacato al Dr. J.M.C.O., Director Ejecutivo de Administración Judicial, sancionándolo con arresto y multa de tres SMMLV, y al propio tiempo desvincular de la actuación punitiva en cuestión a varios funcionarios, encabezados por la Directora Ejecutiva, que desempeñan funciones en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del M..

6 - La anterior decisión la modificó en grado de consulta, por auto de 12 de abril de 2019, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de S.M., considerando que el Director Ejecutivo de Administración Judicial sancionado acreditó haberle dado fiel cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, por lo que dispuso revocar los numerales dispositivos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la providencia consultada,...

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