Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00713-00 de 3 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020879

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00713-00 de 3 de Marzo de 2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Número de sentenciaSC674-2020
Fecha03 Marzo 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00713-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

SC674-2020

R.icación n.°11001-02-03-000-2015-00713-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve el recurso extraordinario de revisión que formuló D.Y.R.S. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de marzo de 2013, dentro del proceso de restitución de tierras promovido por E.E.V.V., M.J.V.V., A.D.V.V. y M.V.R., trámite en el que intervino el acá impugnante como opositor.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El recurrente pretende que se invalide la sentencia objeto de revisión, con fundamento en las causales 1ª, 6ª y 8ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.

B. Los hechos

1. E.E.V.V., M.J.V.V., A.D.V.V. y M.V.R., por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitaron la restitución de los lotes 5, 6, 7 y 8 «englobados en el folio de matrícula inmobiliaria 230-113026…», que hoy conforman un solo predio denominado «V.D., ubicados en la vereda S. del municipio de Villavicencio (folio 19, cuaderno 1, proceso de restitución).

2. Como sustento de su solicitud, alegaron que M.V.R. era esposa de E.V.F., mientras que E.E.V.V., M.J.V.V. y A.D.V.V. eran sus hijos.

3. El mencionado E.V.F. fue militante, dirigente y candidato del partido político Unión Patriótica.

4. El citado señor y sus tres hijos adquirieron los predios 5, 6, 7 y 8 ubicados en la vereda S., de Villavicencio, mediante las escrituras públicas 1785, 1786, 1787 y 1788 de 30 de mayo de 1986, de la Notaría Primera de Villavicencio (folio 2, cuaderno 1, proceso de restitución).

5. En noviembre de 1990, D.E.R.B. le manifestó a E.V.F. su intención de adquirir los mencionados predios, y como respuesta recibió un «no rotundo».

6. Ante tal negativa, en los días siguientes, el referido R.B. hizo «algunas visitas amenazantes en compañía de hombres armados».

7. Por lo anterior, E.V.F. y su hija A.D.V.V. fueron «obligados» a suscribir la escritura pública 5919 de 14 de diciembre de 1990, documento en el que transfirieron el dominio de los lotes 5, 6, 7 y 8, a D.E.R.B. (folio 2, cuaderno 1, proceso de restitución).

8. En tal acto, A.D.V.V. «fue obligada a plagiar» la firma de su hermana M.J.V.V.; y E.V.F. «fue obligado a firmar» en nombre de su hijo E.E.V.V., mediante un supuesto poder (folio 2, cuaderno 1, proceso de restitución).

9. El precio de la compraventa se estipuló en $10’000.000,oo, que nunca fueron pagados.

10. El 5 de abril de 1991 se inscribió la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio.

11. De tal forma, los actores fueron despojados arbitrariamente de su propiedad; no pudieron regresar; y debido a las amenazas constantes no acudieron ante la jurisdicción ordinaria.

12. El 24 de junio de 1992, grupos, al parecer paramilitares, bajaron a E.V.F. de un bus en el que se transportaba «sin que hasta la fecha se tenga noticia alguna de su paradero» (folio 3, cuaderno 1, proceso de restitución).

13. D.E.R.B., adquiriente de los inmuebles, mediante la escritura pública 4096 de 28 de septiembre de 1999, los englobó en uno solo, que llamó «V.D., y al que le fue asignado el folio de matrícula inmobiliaria número 230-113026 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio (folio 3, cuaderno 1, proceso de restitución).

14. El mencionado adquiriente fue detenido por la Policía Nacional en el año 2006, «por el delito de narcotráfico». Fue pedido en extradición por el gobierno de Estados Unidos, solicitud a la que accedió la Presidencia de la República el 2 de noviembre de 2007.

15. D.E.R.B. le otorgó un poder general a su hijo, D.Y.R.S..

16. En virtud del mencionado poder, este último transfirió el dominio del predio «V.D.» a P.J.R.P.. El negocio se protocolizó mediante la escritura pública 2381 de 14 de mayo de 2008 (folio 3, cuaderno 1, proceso de restitución).

17. Luego, mediante la escritura pública 395 de 25 de mayo de 2010, P.J.R.P. le vendió, el mismo bien, a D.Y.R.S., «hijo del despojador principal» (folio 3, cuaderno 1, proceso de restitución).

18. El 15 de agosto de 2012, E.E.V.V. «fue amenazado vía telefónica presuntamente por el señor D.Y.R.S., única persona interesada en que no se continuara con el proceso de restitución de tierras» (folio 3, cuaderno 1, proceso de restitución).

19. La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, el 20 de septiembre de 2012 (folio 713, cuaderno 3, proceso de restitución).

20. D.Y.R.S. compareció al proceso en calidad de opositor y se opuso a las pretensiones con sustento en las excepciones que tituló: «inexistencia de la prueba de la calidad de cónyuge de la demandante M.V., por falta de la prueba idónea del registro civil», «extemporaneidad (extemporánea) de la acción para obtener la restitución de tierras», «no haber demandado a la (acreedora) Caja Agraria en Liquidación como litis consorcio necesario», «exclusión de los lotes números 4 y 9 por no pertenecer a los demandantes y que fueron englobados bajo una sola matrícula (230-113028)», «fraude procesal», «prescripción de los derechos pretendidos en la demanda, por haber transcurrido más de 20 años, desde el 14 de diciembre de 1990, fechas de las ventas que consta en la escritura 5919 de la Notaría Primera de Villavicencio, hasta el día de notificación de la demanda», «indebida acumulación de pretensiones declarativas contradictorias e inexistencia y nulo en su totalidad», «buena fe del comprador Y.R.S., «mala fe haber ocultado la causa del desaparecimiento» y «falta de requisitos formales para la acción de restitución de bienes (despojo ley 1448 de 2011(folio 968, cuaderno 4, proceso de restitución).

21. Luego de agotada la etapa probatoria, el juez le remitió el proceso al Tribunal Superior de Bogotá, que asumió su conocimiento el 12 de febrero de 2013, y decretó pruebas de oficio (folio 127, cuaderno 7, proceso de restitución).

22. El Tribunal profirió sentencia el 15 de marzo de 2013, corregida el 4 de abril siguiente, y resolvió: i) declarar «imprósperas» las excepciones; ii) declarar «parcialmente inexistente» la compraventa celebrada el 14 de diciembre de 1990 «en relación con lotes 5, 6, 7 y 8», por ausencia de consentimiento; iii) consecuencialmente, declarar la nulidad absoluta del acto del «engloble» de los predios, de la compraventa de 14 de mayo de 2008, y de la de 255 de mayo de 2010; iv) disponer «el desengloble» y la actualización catastral; v) ordenar la «restitución jurídica de los lotes» a sus anteriores propietarios; y vi) conceder a favor de los reclamantes la «compensación en especie en los términos que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011», entre otras órdenes (folio 604, cuaderno 8).

23. Como fundamento de su decisión, consideró que los solicitantes E.E.V.V., A.D.V.V. y M.J.V.V. estaban legitimados para demandar, por ser los titulares del derecho de dominio de los lotes 6, 7 y 8; mientras que M.V.R. también lo estaba por ser la cónyuge supérstite de E.V.F., lo que acreditó con el «acta de matrimonio ‘No. 6430’», con la que se certificó el aludido vínculo. El opositor, si bien cuestionó la validez de ese documento, no contradijo la condición de cónyuge de esa solicitante.

Se acreditó que E.V.F. se caracterizó por tener una «fuerte militancia ideológica de izquierda», y que pertenecía al partido político Unión Patriótica, contra el que se perpetró una persecución y genocidio, que ocurrió, entre otros, en los municipios de Villavicencio y San Carlos de Guaroa, lugares de los que aquél era vecino.

Correlativamente a dichas circunstancias, se llevó a cabo el negocio de compraventa protocolizado en la escritura pública 5919 de 14 de diciembre de 1990, de la Notaría Primera de Villavicencio, que se anunció como fuente de despojo, lo que «ubica a los solicitantes en condición de víctimas», no solo por ser propietarios de los predios, sino también causahabientes de E.V.F., que padeció de desaparición forzada a partir del 24 de mayo de 1992.

Existía una presunción de ausencia de consentimiento, conforme lo establece el literal c) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que D.E.R.B., que adquirió los lotes, y a quien se le imputaron la comisión de amenazas para el efecto, fue extraditado por narcotráfico a Estados Unidos. Además, ese negocio se dio «al momento más crítico y álgido de la historia política de la Unión Patriótica». Así mismo, existieron irregularidades en torno al consentimiento de E.E.V. y de...

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