Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002020-00003-01 de 5 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2316-2020 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 0500122100002020-00003-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC2316-2020
Radicación n.º 05001-22-10-000-2020-00003-01
(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de enero de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por J.G.C.T. contra el Juzgado Trece de Familia de Oralidad esa misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a P.A.C.H. como parte demandante en el proceso ejecutivo de alimentos No. 2012-00979-00, objeto de esta queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
En consecuencia, solicita se deje sin efectos los proveídos de 23 de septiembre de 2019 mediante el cual el Juzgado accionado aprobó la reliquidación del crédito por no haber sido objetada y no accedió a las solicitudes del actor de dar por terminado el asunto y tramitar proceso de exoneración de cuota alimentaria; 7 de noviembre siguiente por el cual no se repuso la determinación anterior y se negó la concesión del recurso de alzada; y el del 10 de diciembre de la misma anualidad a través del cual se abstuvo de tramitar el recurso de queja interpuesto por el aquí accionante (folio 4, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Manifestó el actor que fue demandado en proceso ejecutivo de alimentos por el supuesto incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria en favor de su hija P.A.C.H., quien al momento de la presentación de esa demanda era menor y estaba representada por su progenitora, pero en la actualidad ya alcanzó su mayoría de edad; cuyo conocimiento del asunto correspondió finalmente al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, el que mediante sentencia del 26 de enero de 2015 accedió a las pretensiones de la demandante y declaró probada parcialmente la excepción de pago; decisión frente a la cual solicitó aclaración, misma que fue negada, por lo que pagó lo ordenado en la sentencia, incluidas las costas procesales.
2.2. Refirió que desde el 25 de febrero de 2015 la ejecutante ha presentado una serie de liquidaciones de crédito, las cuales siempre se han aprobado con celeridad por el Despacho accionado y sin tener en cuenta que él ha pagado la totalidad de lo ordenado en la sentencia referida, con las respectivas actualizaciones del crédito que determina la ley, por lo que ha solicitado la terminación del proceso por pago de la obligación; pedimento que fue rechazado.
2.3. Agregó que el 28 de noviembre de 2016 la célula judicial accionada dio traslado de una liquidación de crédito presentada por la ejecutante, con fundamento en el numeral 2º del artículo 446 de la Ley 1564 del 2012, vigente para esa fecha, incurriendo en un yerro jurídico, ya que la liquidación se realizó el 3 de diciembre de 2015, la cual fue cancelada, tipificándose una vía de hecho desde entonces, por lo que se objetó esa actualización del crédito y se reiteró la solicitud de exoneración.
2.4. Posteriormente, anotó que el 16 de agosto de 2019 la demandante presentó liquidación del crédito actualizada, por lo que, en agosto 20 del mismo año le corrieron traslado de ella y el 23 de ese mes lo descorrió, solicitando no aprobarla...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00017-01 del 17-03-2021
...a la oficina judicial aquí enjuiciada, pues estas fueron dictadas con observancia de las normas pertinentes que regulan el asunto.» (STC2316-2020). Y acerca del desperdicio de los mecanismos de defensa con los que cuentan las pates al interior de los litigios, esta Corte de vieja data y en ......