Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002020-00013-01 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093040

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002020-00013-01 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2362-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 5400122130002020-00013-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2362-2020

Radicación n.° 54001-22-13-000-2020-00013-01

(Aprobado en sesión del cuatro de marzo de dos mil veinte)

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por A.C.C.G. contra el Juzgado Cuarto de Familia y el Defensor 16 de Familia de la misma ciudad, tramite al que se vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de ese municipio y a las partes e intervinientes en el declarativo n° 2011-00461.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la actora reclama la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estimó trasgredido con la Resolución nº 368 del 10 de diciembre de 2019, mediante la cual el Defensor 16 de Familia de Cúcuta —en el trámite administrativo de restablecimiento de derechos de su hija— dispuso, como medida transitoria de protección, asignar la custodia de la menor a su padre (J.E.R.R..

2. Además de aludir tangencialmente a lo acaecido en el proceso de incremento de cuota alimentaria que promovió en contra del padre de su hija ante el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, la convocante manifestó, en síntesis, que en la actuación en que se adoptó el fustigado acto administrativo, «se violó el derecho a la defensa técnica, al realizar la diligencia de audiencia de fallo sin la presencia de mi apoderado, quien no pudo asistir por estas indispuesto».

3. Pide, en consecuencia, que se «suspenda la ejecución de la sentencia proferida por el Defensor de Familia respecto al restablecimiento de los derechos de mi menor hija y se decrete la nulidad de todo lo actuado por violación al derecho fundamental al debido proceso».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Defensor 16 de Familia de Cúcuta hizo un recuento del trámite de restablecimiento de derechos que aquí interesa; defendió la legalidad de su proceder en ese procedimiento y resaltó que «el expediente se encuentra surtiendo su trámite el trámite natural de homologación, contemplado en el artículo 100 del Código de Infancia y Adolescencia en el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, radicado el 19 de diciembre de 2019».

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander sostuvo que «la gestión aquí adelantada no tiene injerencia alguna con lo pretendido por la accionante, razón por la que debe desvincularse a esta entidad».

3. D.C.G. («hermana de la tutelante y tía de la menor») y A.J.R. (madre de J.E.R.R., se opusieron a la prosperidad del resguardo, arguyendo principalmente que mientras la menor estuvo bajo el cuidado de su madre, fue sometida a repetidos abusos sexuales por parte del compañero sentimental de aquella.

4. Julio E.R.R. también pidió desestimar el amparo, para lo cual recalcó que siempre ha cumplido con las obligaciones que le asisten como padre, a diferencia de lo que ocurre con la accionante, quien, según lo dijo, no ha sabido suministrar los cuidados y la protección que requiere su hija.

5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —Regional Norte de Santander— solicitó la denegación de la salvaguarda, por cuanto la misma no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida en que «con la presente acción se pretenden decidir asuntos que no han surtido los trámites establecidos en la Ley 1096 de 2006».

6. El Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta hizo un recuento de lo acontecido en las tramitaciones a su cargo; defendió la legalidad de su proceder y resaltó que «mediante auto del 27 de enero de 2020 este despacho homologó la resolución n° 36848 del 10 de diciembre de 2019, ratificando la medida tomada por el Defensor de Familia».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Denegó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación sobre cuya base el Defensor 16 de Familia de Cúcuta adoptó la medida de protección que aquí se censura, así como aquella en que se fincó el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad para «homologar» dicha determinación.

IMPUGNACIÓN

La interpuso la actora con base en los mismos argumentos que esgrimió inicialmente, a los que agregó algunas razones por las cuales consideraba que su hija estaría mejor bajo su cuidado.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer la viabilidad de disponer, por esta vía constitucional, la nulidad del proceso de restablecimiento de derechos que aquí interesa, con base en la «trasgresión del derecho al debido proceso» que se denunció en el libelo introductor de esta actuación, pues fue específicamente sobre este aspecto que versaron las pretensiones formuladas por la promotora del amparo.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un...

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