Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1569322080002020-00002-01 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093044

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1569322080002020-00002-01 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2313-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedientet 1569322080002020-00002-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2313-2020

Radicación n° 15693-22-08-000-2020-00002-01

(Aprobado en sesión de 4 de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).



Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 30 de enero de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Pérez Gil contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «revocar las providencias de… 30 de mayo de 2019, 5 de septiembre de 2019… y el auto del 31 de octubre de 2019…».


De manera subsidiaria, reclamó que se declare «sin… valor…, el auto por medio del cual se rechaza una solicitud de apelación…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Y.A.L.C., en representación de su menor hijo D.S.P.L., promovió acción ejecutiva de alimentos contra C.A.P.G., librándose mandamiento ejecutivo el 30 de mayo de 2019.


2.2. Posteriormente, el ejecutado formuló reposición contra la orden de apremio, recurso parcialmente acogido por el juzgado accionado, a través de auto del 5 de septiembre de esas mismas calendas, lo que conllevó la modificación del mandamiento de pago.


2.3. Frente a esa última determinación, el demandado interpuso apelación, cuya concesión fue negada con providencia del 19 de septiembre siguiente.


2.4. Cumplido lo anterior, el enjuiciado formuló excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado con decisión del 3 de octubre de 2019; seguidamente, se decretaron las pruebas del proceso y, finalmente, se convocó a las partes a «la audiencia prevista en el artículo 392 del C.G.P.»., para lo cual se fijó el 10 de febrero de 2020; sin embargo, dicha diligencia no se llevó a cabo.


2.5. Expresó el gestor del resguardo que el juzgado accionado omitió resolver sobre todas las «inquietudes» que planteó en la reposición, que formuló frente a la orden de pago; que su antagonista omitió aclarar «la cuantía del proceso…, para que… se pudiera determinar el trámite, que...

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