Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002020-00012-01 de 5 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2347-2020 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 6600122130002020-00012-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2347-2020
Radicación n.° 66001-22-13-000-2020-00012-01
(Aprobado en sesión del cuatro de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el pasado 3 de febrero, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Amparo M.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de aquella ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso con radicación 2017-00122.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente instrumento con el fin de reclamar la protección de sus garantías constitucionales al mínimo vital, vivienda y defensa.
2. De la demanda y los medios de convicción allegados, se puede extractar que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. se adelanta un proceso divisorio promovido por Esperanza Mejía de H. y D.J.L. contra Luz Amparo Mejía Ramos, en el cual, mediante providencia del 15 de agosto de 2018, se ordenó la venta de los dos bienes involucrados en dicha actuación.
El 8 de abril de 2019 se llevó a cabo el remate de uno de los inmuebles, ordenándose su entrega al adjudicatario con proveído de 21 de noviembre de 2019.
3. La gestora del resguardo aduce que en la edificación subastada es donde «actualmente habita» y que como «no tiene empleo [y] carece de recursos para subsistir», solicitó «la entrega provisional de los dineros… producto del remate de la vivienda» pero que el juzgado «no le garantiza la entrega de los dineros que le corresponden para efectos de lograr con los mismos suplir las necesidades de mínimo vital y vivienda a que tengo derecho»
Se queja además de una insuficiente defensa técnica, porque, según dice, «el abogado que me han nombrado en amparo de pobreza al día de hoy no me contesta mis llamadas y no me es posible tener contacto con el mismo».
4. Por lo anterior, solicita que se ordene «la entrega provisional y/o parcial de los dineros que le corresponden» y que se suspendan tanto la entrega del inmueble rematado como la almoneda que se encuentra pendiente «hasta tanto se garantice la debida representación y defensa» y reciba los aludidos recursos económicos (fls. 1 a 3, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Juez Primera Civil del Circuito de P. dijo que no vulneró derecho fundamental alguno comoquiera que «ha actuado bajo el marco de las normas que rigen el proceso divisorio», amén que «dando aplicación a la perspectiva de género decidió autorizar la entrega de dos millones de pesos» a la gestora del resguardo con miras a que «realizara las gestiones correspondientes para desocupar el bien» y proceder a su entrega al adjudicatario (fl. 141, ibídem).
2. Maycon Stevens Correa...
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