Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002020-00009-01 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093051

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002020-00009-01 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2343-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00009-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2343-2020

R.icación n.° 25000-22-13-000-2020-00009-01

(Aprobado en sesión del cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 29 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Martha Eliana S.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, tramite al que se vincularon las partes e intervinientes en el declarativo n° 2018-00085.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la actora reclama la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estimó trasgredido con el auto del 19 de diciembre de 2019, mediante el cual el juzgador encartado denegó la solicitud de nulidad que ella formuló, con fundamento en el artículo 121 del Código General del Proceso.


2. Relató, en síntesis, que el libelo introductor con que tuvo su inicio ese trámite fue radicada el 8 de marzo de 2018; se admitió el 2 de abril siguiente y el 24 de septiembre del mismo año se notificó el auto admisorio al último de los demandados y, pese a ello, a la fecha de presentación de la demanda de tutela (16 de enero de 2020) no se ha dictado la correspondiente sentencia que defina de fondo el litigio.


3. Pide, en consecuencia, que se invalide lo actuado desde el momento en que se venció el año con que contaba dicho fallador para dictar sentencia.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Angélica María y Z.S.S. (demandadas en el juicio que incumbe a esta actuación) dijeron coadyuvar las pretensiones y para ello esgrimieron similar sustento fáctico al que se esgrimió en el libelo introductor.


2. Inversiones Raysant S.A.S. y J.C.S.S. (demandante y demandado, respectivamente, en el declarativo) se opusieron a la prosperidad del amparo, arguyendo que el mismo no es más que otra maniobra de la accionante para torpedear el normal desarrollo del proceso que ahora nuevamente pretende anular.


3. El Juez Primero Civil del Circuito de Fusagasugá también solicitó desestimar el resguardo, con fundamento en que la demora en la resolución del litigio se debe, en gran parte, a las conductas dilatorias de los mismos demandados, a lo que agregó que «el término para dictar sentencia no se encuentra vencido, pues la última notificación del auto admisorio de la demanda (de reconvención) se llevó a cabo el 10 de mayo de 2019».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Denegó la salvaguarda por considerar que no cumplía el requisito de subsidiariedad,...

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