Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00239-01 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093052

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00239-01 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC2342-2020
Número de expedienteT 5400122130002019-00239-01
Fecha05 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2342-2020 Radicación nº 54001-22-13-000-2019-00239-01

(Aprobado en S. de cuatro de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 6 de diciembre de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de la acción de tutela que promovió F.O. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma localidad.

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando por medio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada dentro del proceso ejecutivo (radicación 2012-00248) que Bancolombia S.A. inició en su contra.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que el precitado trámite compulsivo correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, que con decisión de 26 de junio de 2019 decretó el desistimiento tácito y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente.

Agregó que una de las referidas cautelas fue el secuestro de un vehículo automotor, el cual no se le ha entregado porque el auxiliar de la justicia que lo tiene en la actualidad dice que se le adeudan más de $10.000.000, los cuales no está obligada a pagar.

Sumado a ello, recalcó que la tarifa está por encima de lo estatuido en una resolución de la Dirección Seccional de Administración Judicial de la mencionada ciudad, y que es irregular que el carro se encuentre en el parqueadero del padre de uno de los funcionarios del despacho accionado.

3. Así las cosas, pidió que «se ordene en un término de 48 horas la entrega del vehículo antes referenciado, y en su defecto se decrete que los gastos que se ocasionaron en el proceso (…) sean sufragados por BANCOLOMBIA (…) quien fue la entidad que llev[ó] a cabo el derecho de acción».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta manifestó que no existe vulneración de los derechos deprecados, toda vez que «la actora fue debidamente vinculada al proceso, y decidió, como era su derecho, mantenerse al margen de participar en él. De haber participado de una manera activa dentro de la tramitación del cobro forzado, hubiese podido ejercitar los recursos y mecanismos ordinarios que la norma adjetiva consagra a favor de su defensa, por ejemplo, impugnar la decisión de desistimiento tácito (…) en aras [de] que se condenara en costas al ejecutante (que es lo que precisamente está solicitando ahora por este medio constitucional), pedimento al que, dicho sea de paso, no podría haberse accedido, dada la previsión del numeral 2 del artículo 317 CGP: “en este evento no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes”».

2. El escribiente del despacho querellado dijo que el vehículo objeto de disputa sí se encuentra en el parqueadero de su padre, pero «jamás me mezclo con sus negocios, [é]l en sus cosas y yo en las mías». De otra parte, expuso que «dicho vehículo fue dejado en custodia en tal parqueadero por parte del funcionario encargado delgado por el Juzgado (…) lugar donde igualmente se realizó la diligencia de secuestro del vehículo y donde se designó secuestre».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo declaró la improcedencia del amparo, tras considerar que se incumplió el requisito de subsidiariedad, toda vez que «lo pretendido por la consumidora jurídica es (…) pretermitir sus deberes y obligaciones de informar al juez natural lo acontecido con la entrega efectiva del vehículo automotor con ocasión del desembargo».

IMPUGNACIÓN

El apoderado de la censora reiteró los argumentos del escrito introductor.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta desconoció las prerrogativas fundamentales de la recurrente en el trámite ejecutivo (radicación 2012-00248) que se promovió contra aquella, por supuestamente no garantizar la entrega de un vehículo después de que terminó el proceso por desistimiento tácito.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Los criterios jurisprudenciales de esta Corporación han decantado que, en línea de principio, la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales. Para mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es permitido, al menos por regla,...

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