Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002020-00011-01 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002020-00011-01 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloMODIFICA TUTELA / NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2310-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 7600122030002020-00011-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2310-2020

Radicación n° 76001-22-03-000-2020-00011-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)



Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por L.F.V.O. contra el Juzgado 10° Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado.


Solicitó, entonces, «se ordene la ilegalidad de la… providencia de [21 de octubre de 2019], y en su lugar, se instruya a[l] despacho judicial con el fin de que dicte una providencia ajustada a derecho, en la que se resuelva sobre el recurso de queja» (folio 9, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. L.F.V.O. promovió proceso ejecutivo contra M. del Pilar Rozo Forero, exigiendo la satisfacción de un pagaré por $40.000.000; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, que el 1º de noviembre de 2018 libró mandamiento de pago.


2.2. Notificada la ejecutada, formuló reposición contra la orden de apremio; y, en término, presentó excepciones de mérito, las que, luego de correrles traslado, el 18 de febrero de 2019 el despacho las agregó al plenario, sin mayor pronunciamiento.


2.3. El 20 de marzo siguiente, al resolver el mentado remedio horizontal, «declar[ó] inadmisible la demanda»; luego, el 10 de abril de ese mismo año, tuvo por subsanadas las falencias advertidas.


2.4. El 15 de mayo de 2019 ordenó seguir adelante la ejecución, al considerar que una vez subsanada la demanda, la ejecutada no formuló, en tiempo, los medios exceptivos; determinación recurrida en reposición y, en subsidio, apelación, tras advertir que, contrario a lo afirmado por el fallador, las excepciones de mérito se formularon oportunamente cuando se le notificó el mandamiento de pago de 1º de noviembre de 2018.


2.5. El 26 de junio posterior, el estrado judicial rechazó de plano la alzada; decisión recurrida en reposición y, en subsidio, queja; asimismo, en escrito separado, la convocada solicitó la ilegalidad del auto que ordenó seguir con la ejecución, reiterando que las excepciones de fondo las formuló en debía forma y en tiempo.


2.6. El 21 de octubre de 2019 el Juzgado 10º Civil del Circuito de Cali, a quien le correspondió conocer el recurso de queja, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 10 de abril anterior, al considerar que el despacho de conocimiento incurrió en una causal de nulidad, al omitir la oportunidad de solicitar, decretar y practicar pruebas, toda vez que no dio trámite a las excepciones de mérito formuladas oportunamente por la recurrente; determinación que mantuvo el 6 de diciembre siguiente.


2.7. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues, a su parecer, el fallador del circuito «desbor[dó] su competencia funcional», toda vez que sólo podía limitar su pronunciamiento respecto de la procedencia o no de la apelación formulada...

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