Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03506-03 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093067

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03506-03 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
Número de sentenciaATC270-2020
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102030002019-03506-03
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC270-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03506-03

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte el incidente de desacato formulado por la Sociedad Várix Center S.A.S., frente a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los magistrados A.J.S.T., B. de J.Y.P. y N.Y.R.H., dentro del trámite de la tutela instaurada por la incidentante respecto de la corporación mencionada, con ocasión del juicio de restitución de tierras adelantado por Flor de María Granados, donde fungió como opositora la aquí actora.


1. ANTECEDENTES


1. La gestora acude a esta actuación porque, en su sentir, se inobservó el fallo de 25 de noviembre de 2019, mediante el cual esta S. le concedió el amparo rogado y, en consecuencia, le ordenó al colegiado atacado:

(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, dej[ara] sin efecto la sentencia emitida el 19 de septiembre de 2019, en torno a lo definido sobre la oposición impetrada por la accionante, y proced[iera] a proveer sobre ella conforme a lo discurrido en este pronunciamiento (…)”.


2. La censora inició el resguardo reseñado porque, en la determinación de 19 de septiembre de 2019, se valoró, equivocadamente, el material probatorio, dado que no se analizaron “adecuadamente las conductas desplegadas por [sus] mandantes”, circunstancia por la cual la corporación querellada negó su “oposición” y no le otorgó la compensación pertinente.


3. La promotora impulsa el presente asunto, por cuanto, si bien el tribunal emitió una nueva decisión el 10 de diciembre de 2019, en cumplimiento del fallo de tutela, con la misma no se atendió lo considerado por esta Corte, pues, en su criterio, el incidentado se limitó a


“(…) transcribir el acápite en el que desarrolla este aspecto, los mismos argumentos y conclusiones que fueron objeto de reproche y materia de estudio por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Civil, y frente a los cuales se habían establecido algunos parámetros”.


Advierte que la colegiatura censurada se circunscribió a


“(…) dar respuesta a los lineamientos establecidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia, como si se tratase de una contestación de demanda y no de una sentencia...

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