Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03727-03 de 5 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO |
Número de sentencia | ATC269-2020 |
Número de expediente | T 1100102030002019-03727-03 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC269-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03727-03
(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Ómar Pérez frente a la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por aquél respecto de esa autoridad y el Juzgado Quinto de Familia de la citada ciudad, con ocasión del juicio de sucesión del causante Efraín Camacho Rojas, radicado bajo el nº 2018-00270.
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ANTECEDENTES
1. El gestor acude a esta actuación porque, en su sentir, se inobservó el fallo de 28 de noviembre de 2019, mediante el cual esta S. le concedió el amparo rogado y, en consecuencia, le ordenó al colegiado atacado
“(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento en que sea enterada de la presente decisión, deje sin efecto el numeral 2° del proveído de 18 de octubre de 2019, para que, en su lugar, resuelva, nuevamente, la alzada refiriéndose a cada uno de los temas señalados en la parte motiva de este fallo, únicamente, en lo atinente a la inclusión o no en el haber herencial de los derechos posesorios atribuidos al causante (…)”.
2. El censor inició el resguardo reseñado frente a la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para rebatir el auto de 18 de octubre de 2019, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, dentro del proceso de sucesión del causante E.C.R., referente a la cancelación de las cautelas practicadas sobre las heredades reputadas como “poseídas” por el de cujus, aun cuando tales medidas son necesarias para evitar que “(…) se produzcan alteraciones en el estado de las cosas, en la recolección de frutos y en el (…) usufructo (…)” de los bienes relictos.
3. El promotor impulsa el presente asunto, porque, si bien el tribunal emitió una nueva determinación el 18 de diciembre 2019, en acatamiento del mandato constitucional transcrito, el mismo, en su sentir, no atendió a lo considerado por esta Corte, pues se sigue
“(…) obstaculi[zando] el medio para poder incluir los derechos posesorios dentro del haber social del causante E.C. ROJAS (…)”.
4. El 6 de febrero de 2020, se puso en conocimiento de las autoridades tuteladas lo alegado por el petente y se les exhortó para que informaran sobre el incumplimiento endilgado.
5. La corporación fustigada solicitó “(…) declarar infundado el incidente de desacato (…)” bajo estudio, “(…) al no evidenciarse incumplimiento de la memorada orden constitucional (…)”.
6. El juzgado convocado guardó silencio.
7. Por no existir pruebas a decretar, pues las obrantes son suficientes para resolver, ni más trámites que surtir, se procede a...
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