Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002020-00023-01 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093087

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002020-00023-01 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2489-2020
Fecha09 Marzo 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00023-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2489-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00023-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020)


Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 10 de febrero de 2020, dictada por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro de la acción de tutela instaurada por D.S.L. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas, con ocasión del juicio de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, promovido por Y.S.L. frente a Ana Beiba Velasco Noguera y herederos de H.S.C. (q.e.p.d.).


1. ANTECEDENTES

1. El accionante exige la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente transgredida por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja, manifiesta que en el decurso criticado, el 12 de junio de 2019, la célula judicial convocada le requirió a la demandante realizar la notificación por aviso del demandado Y.A.S.V., pues la obrante en el plenario no cumplía los requisitos del artículo 292 del Código General del Proceso.


Sostiene que el 30 de julio de 2019, se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito, ante el incumplimiento de la carga impuesta.


Asevera que el despacho querellado no tuvo en cuenta la gestión efectuada por el extremo activo, dado que diligenció y envió a su destinatario el aviso pertinente; sin embargo, ante la demora de la empresa de correos de expedir la certificación correspondiente, solo hasta el 1° de agosto de 2019, en la ejecutoria del auto anteriormente referenciado, pudo allegar a la célula judicial el soporte pertinente.


3. Solicita, en concreto, dejar sin efectos el proveído cuestionado.


    1. Respuesta del accionado


El juzgado atacado pidió denegar la protección, pues el auto objeto de reparo no fue controvertido a través de los recursos otorgados por el legislador (folios 102 y 103).


La sentencia impugnada


Negó el resguardo al estimar que el gestor no hizo uso de los medios de defensa concedidos por el Código General del Proceso para controvertir la determinación reprochada (folios 113-121).


1.3. La impugnación


La promovió el accionante reiterando los argumentos del escrito inicial (folios 134-138).


2. CONSIDERACIONES


1. En el presente asunto se pretende dejar sin efectos el pronunciamiento de 30 de julio de 2019, mediante el cual el juzgado querellado decretó la terminación del sublite por desistimiento tácito, al no cumplir la carga impuesta a la demandante en proveído de 12 de junio anterior, tendiente a notificar a Y.A.S.V..


2. Ha de recordarse que la jurisprudencia constitucional de esta S. ha demandado la necesidad de verificar la existencia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad como requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, previo a efectuar otro estudio sobre el fondo de la cuestión debatida, de manera que, a...

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