Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00037-01 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093088

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00037-01 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2488-2020
Fecha09 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00037-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2488-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00037-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de enero de 2020, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela incoada por Protección Inmobiliaria S.A. – PROTECSA S.A., contra la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, con ocasión del juicio ordinario laboral, promovido por Jaime Alberto Cordero Herrera frente a la aquí actora.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la salvaguarda de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.

2. Del libelo tutelar y de la información aquí allegada, se sintetizan, en lo relevante, los siguientes supuestos fácticos:


En providencia de 30 de julio de 2015, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la sociedad tutelante de las pretensiones formuladas en su contra por Jaime Alberto Cordero Herrera; determinación confirmada, en sede de apelación, el 16 de marzo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, y revocada por la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de instancia de 2 de diciembre de 2019, emitida luego de casar el fallo de segundo grado.


En la providencia sustitutiva, la corporación accionada declaró la existencia del contrato laboral y ordenó a la demandada el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria e indemnización prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a favor del allá censor.


A juicio de la tutelante, el colegiado convocado incurrió en vía de hecho por cuanto sustentó su decisión en una evidencia probatoria que no ha debido ser valorada y, además, realizó una apreciación de la misma que se aparta de las reglas de la sana crítica, de donde concluyó, erradamente, la existencia de subordinación laboral del demandante.



3. Pide, en concreto, dejar sin efectos la sentencia de 2 de diciembre de 2019 y emitir un nuevo pronunciamiento basado en una adecuada valoración probatoria (fols. 1 a 19).


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá se limitó a informar la actuación surtida en esa instancia.


2. El apoderado de J.A.C.H. defendió la razonabilidad del análisis probatorio y jurídico desplegado por la Corporación accionada.


3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la providencia de segundo grado y del acta de audiencia celebrada el 16 de marzo de 2016.


4. La Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral afirmó que adoptó la decisión censurada con fundamento en la ley y los precedentes jurisprudenciales que buscan la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. Alegó que la parte actora se equivoca al sostener que no estudió las pruebas allegadas al plenario, toda vez que, precisamente, fruto de ese examen acucioso, concluyó la existencia de la relación laboral entre las partes, sin que resultara arbitraria la imposición de la indemnización moratoria.



    1. La sentencia impugnada


Denegó el amparo tras encontrar razonables los argumentos esbozados en la decisión censurada, y señalar que la demanda de tutela


“(…) gira únicamente en torno a cuestionar la valoración probatoria realizada por la Corporación accionada, proponiendo unas consideraciones personales de la sociedad demandante que, si bien son respetables, no alcanzan a plantear un asunto de estricto contenido constitucional con la capacidad de derruir la doble presunción de legalidad y acierto que a tales decisiones es inherente, pretendiendo continuar el debate en sede constitucional como si la acción de tutela fuera una instancia más del proceso. (…)” (fol. 50).



    1. La impugnación


La promovió la accionante insistiendo en la vulneración alegada (fol. 140 a 142).



2. CONSIDERACIONES


1. Protecsa S.A. pretende que, a través de este instrumento de protección excepcional, se deje sin efectos la sentencia n° SL5246-2019 de 2 de diciembre de 2019, emitida por la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, que casó la decisión de...

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