Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00175-00 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093096

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00175-00 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC808-2020
Fecha09 Marzo 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00175-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC808-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00175-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciocho Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Sexto Civil Municipal de Villavicencio (Meta), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Serfindata S.A. contra P.B.C..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales en mención, la promotora instauró demanda ejecutiva con fundamento en las letras de cambio 1181438 y 1181439, en las cuales se plasmó que la obligación allí contenida sería cancelada en la ciudad de Bogotá.


En el libelo la ejecutante invocó que ese juzgado es el competente, por «el lugar de cumplimiento de la obligación…».

2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que en la demanda se informó que el domicilio del ejecutado es la ciudad de Villavicencio (Meta), conforme al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, por lo cual, remitió el libelo introductorio a dicha localidad. Además, en el título base de recaudo no se evidencia que se haya establecido un lugar de cumplimiento de acuerdo al numeral 3° del mismo precepto.


3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, habida cuenta que la ejecutante eligió presentar el escrito introductorio en la ciudad de Bogotá, por ser el lugar de cumplimiento de la obligación, de acuerdo al numeral 3° del artículo 28 del C.G.P.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión que si éste tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante, además de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.


Al respecto la Sala ha manifestado que:


como...

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