Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00877-01 de 9 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2497-2020 |
Número de expediente | T 1100102300002019-00877-01 |
Fecha | 09 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2497-2020
Radicación nº 11001-02-30-000-2019-00877-01(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación formulada por Daniel Fernando Tobón Pérez contra el fallo de 21 de enero de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la salvaguarda que instauró al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad Administrativa de Carrera Judicial-, extensiva a la Universidad Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
Directamente, el actor invocó la protección al «debido proceso» presuntamente vulnerado por el encartado, para que se modifique el resultado de la «calificación respecto de la prueba de conocimientos» acorde con la «Resolución n° CJR18-559» en la que fue admitido (28 dic. 2018) fl. 3, cuaderno 1.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la entidad cuestionada informó que hubo imprecisiones en la calificación, afectando la evaluación del componente de aptitudes, obligándose a realizar una nueva valoración a dicho módulo (17 may. 2019).
Afirmó que publicada la “resolución” con los puntajes definitivos, se evidenció que además del «componente de aptitudes» se alteró el «componente de conocimientos», causando que el precursor no aprobara el ciclo inicial (7 jun. 2019). Acudió en reposición, remedio dirimido desfavorablemente por la oficina reprochada (19 jun. y 28 oct. 2019).
También que, el Consejo Superior de la Judicatura aclaró que luego de recalificar «la prueba de aptitudes pasó de un comportamiento atípico a un comportamiento esperado» por lo que, verificó la suma de los dos «componentes» y no la de cada uno, lo que generó cambios en el «puntaje estándar» (20 jun. 2019).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Unidad de Carrera Judicial manifestó que el amparo es improcedente puesto que no se ha demostrado un perjuicio irremediable, y que la censurada directiva se derivó de una actuación legítima.
La Universidad Nacional de Colombia expresó que el impulsor interpuso los recursos de ley contra las disposiciones referidas, por lo que las inconformidades se deben examinar en la «Jurisdicción Contenciosa Administrativa» (fl. 98, cuaderno 1).
Los ciudadanos R.O.L. y L.C.G. alegaron que la acción de tutela no es llamada a prosperar por falta del «presupuesto de subsidiariedad».
FALLO DEL A QUO E IMPUGNACIÓN
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