Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002020-00005-01 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093103

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002020-00005-01 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2511-2020
Número de expedienteT 7300122130002020-00005-01
Fecha09 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2511-2020

Radicación n.° 73001-22-13-000-2020-00005-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se dirime la impugnación del fallo de 28 de enero de 2020 dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la salvaguarda de A.G.A. contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de Guamo, extensiva a los partícipes en la radicación nº 2015-00098.

ANTECEDENTES


1.- El actor invocó el respeto al debido proceso y «vivienda digna», presuntamente infringidos por los querellados y, en consecuencia, pidió «amparar el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el de tener una vivienda digna no solo para [él] sino para los menores nietos que residen con [él]».


2.- En respaldo informó, en síntesis, que fungió como demandado dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado que incoó en su contra Luis Carlos Niño Jaime, por lo que «contest[ó] la demanda y se opus[o] a las pretensiones» argumentando, entre otras, que «el contrato recae sobre un bien de propiedad de una entidad pública por lo tanto es un bien fiscal», sin embargo el juez le exigió «acreditar el pago de los cánones de arrendamiento [adeudados] so pena de no ser oído en el expediente».


Manifestó que se emitió veredicto en contra de sus intereses, se dio por terminado el «contrato de arrendamiento» y se le ordenó restituir el predio, y apelado aquel, «fue negado el trámite aduciendo el Juzgado del Circuito que se trata de un proceso de mínima cuantía».


Reprochó que en la «diligencia de lanzamiento», se le «ordenó entregar el inmueble al demandante» pero este «no acredita ningún título de dominio».


3.- El ad-quem recriminado dijo que «la intervención del Juzgado derivó de la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia, el cual no fue estudiado de fondo por cuanto se consideró que se trataba de un asunto de única instancia […]» (fls. 181 y 182, C.1).


El a-quo enjuiciado hizo un recuento de actuaciones y sostuvo que «surtió el trámite correspondiente teniendo como punto principal la falta de pago de cánones de arrendamiento, por lo que para ser oído el aquí demandante debió pagar la suma adeudada por tal concepto, hecho que no llevó a...

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