Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032019-00186-01 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093106

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032019-00186-01 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2495-2020
Número de expedienteT 2000122140032019-00186-01
Fecha09 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2495-2020


Radicación nº 20001-22-14-003-2019-00186-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la impugnación del fallo de 15 de octubre de 2019 proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela de Alberto P.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás partícipes en el radicado nº 2011-00145-00.


ANTECEDENTES


1. El actor en aras de proteger su «debido proceso, cumplimiento a fallos judiciales, tutela efectiva y a un recurso judicial rápido y expedito», acudió a este mecanismo para que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar:


«(…) sustancie y resuelva con prelación en turno riguroso (…) Solicitudes de cumplimiento de la sentencia T-946 de 2011 y el Auto 066 de 2013, así como el incidente de desacato abierto desde el 27 de febrero de 2017.


(…) haga cumplir los ordinales tercero, cuarto (parcial), quinto y sexto de la sentencia T-946 de 2011 y el Auto 066 de 2011 proferidos por la Corte Constitucional».


1.1. Sustentó lo anterior en que la Corte Constitucional en la T-946 de 2011 revisó las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar (14 abr. 2011) y, en segunda por el Tribunal (1º jun.), en el amparo interpuesto por N.M.C. y otros, contra la Alcaldía de Valledupar, el Departamento del Cesar y Acción Social, en el que es un tercero interviniente, donde reclamaron


«(…) (i) la suspensión del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho; (ii) la reubicación en viviendas dignas de la población desplazada asentada en los predios objeto del proceso de lanzamiento; (iii) la apropiación por parte de la Alcaldía de Valledupar y del Departamento del Cesar, de los recursos necesarios para ejecutar programas de vivienda destinados a la población desplazada; y (iv) la entrega, por parte de Acción Social, de los recursos necesarios para resolver los problemas de vivienda de la población desplazada».


1.2. En dicho veredicto el máximo órgano de la justicia constitucional dispuso:


(…) CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos expedidos por el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Civil – Familia – Laboral – el primero (1) de junio de 2011, el cual a su vez confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar el catorce (14) de abril de 2011. En consecuencia, CONCEDER LA TUTELA al derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la vía a la vereda Los Cominos de Tamacal.

(…) Segundo.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en un plazo no superior a veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, la realización de un censo de las familias asentadas en el predio...

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