Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02493-01 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02493-01 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2494-2020
Fecha09 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02493-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC2494-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02493-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la impugnación formulada por Betty Álvarez Navas contra el fallo emitido el 21 de enero de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le impetró a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Noveno Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 11001310500920120010800.


ANTECEDENTES


1.- La accionante, en su calidad de acreedora de la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su esposo Enrique H.C., reprochó las sentencias proferidas por los encartados, en el proceso que aquél, en vida, le promovió al Instituto de Seguros Sociales para que se reliquidara su «pensión de vejez» y, en consecuencia, se condenara al reconocimiento de las diferencias de sus mesadas, debidamente indexadas.


La causa petendi admite el siguiente resumen:


(i) H.C. (en adelante el actor), beneficiario del régimen de transición, demandó al ISS, arguyendo que liquidó mal la pensión que le otorgó mediante Resolución No. 003778 de 29 de abril de 1998, modificada por la No. 004196 de 8 de marzo de 1999, porque lo hizo «con el ingreso base de todo el tiempo cotizado», cuando, al tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, debió hacerlo «con el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para adquirir el derecho», por ser más favorable.


Destacó sobre el punto, que durante los años previos a pensionarse, en 1988, 1989, 1990, 1995, 1996 y 1997, hizo aportes por $339.296, $451.659, $731.305, $2’378.660, $2’600.000 y $3’383.000, respectivamente, que por ende, debía tenerse en cuenta para calcular su derecho.


(ii) El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá negó la «reliquidación» implorada, tras aludir a varias providencias de la Sala de Casación Laboral, según las cuales, «no puede dejarse al libre albedrío del beneficiario (cuando es trabajador independiente), al final de su vida laboral, inflar de manera desmesurada el ingreso base de cotización sin ninguna consonancia con los ingresos efectivamente percibidos, con el único fin de incrementar el monto de la pensión de vejez», y precisar que eso hizo H.C., pues las cotizaciones de 1995, 1996 y 1997, las efectuó en esa calidad, amén que se incrementaron desproporcionadamente, concluyó que no se podía considerar dicho tiempo a efectos de calcular la pensión.


(iii) El Tribunal, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, confirmó lo dictaminado. Dijo en síntesis, (i) que el lapso invocado por el «actor» no podía considerarse para «liquidar la pensión», ya que no probó, como debía, conforme lo previsto en los artículos 19 de la Ley 100 de 1993 y 23 del Decreto 326 de 1996, vigente para cundo realizó los «aportes», que había declarado con anticipación el ingreso sobre el cual iba a cotizar (IBC), ni tampoco los «ingresos». correspondientes, (ii) que por tanto, «debía tenerse para la determinación del IBL de la pensión de vejez», el IBC «declarado en el año inmediatamente anterior, reajustado con el IPC», (iii) y que practicadas operaciones, se evidenciaba que la «liquidación» de ISS es más favorable que la que en realidad le correspondía y, por ende, no tenía «derecho a la reliquidación».


(iii) Frente a lo dirimido, el actor impetró casación, pero sin éxito, pues se desestimó por falta de técnica y ausencia de estructuración de los cargos.


Bajo ese contexto, la gestora precisó, que la hermenéutica del Tribunal viola el principio de congruencia, porque además que «el tema del ingreso base de cotización no fue materia del proceso, como sí lo fue el ingreso base liquidación, no por causa de las cotizaciones sino por razón de que el ISS...

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