Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 88469 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093116

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 88469 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2020
Número de sentenciaATL292-2020
Número de expedienteT 88469
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

ATL292-2020

Tutela n° 88469


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se decide sobre el impedimento expresado por el magistrado, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN obrante a folio 3 del cuaderno de esta Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación presentada por S.A.P.S., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 6 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.


I. ANTECEDENTES


El magistrado Jorge Luis Q.A., solicita se le separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estima que «se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal», el cual dispone que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal»; lo anterior, por cuanto advierte del «nombramiento en provisionalidad de [su[ hermana en la Procuraduría General de la Nación».


II. CONSIDERACIONES


A la luz de lo reglado en el artículo 140 del Código General del Proceso, debe determinarse si la causal de impedimento formulada, tiene o no asidero, y por ende, si debe o no separarse del conocimiento de la acción constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en la referida norma, que dice:


Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.


El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.


Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.


El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba...

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