Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00298-00 de 10 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093118

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00298-00 de 10 de Marzo de 2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC814-2020
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00298-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Chinácota
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC814-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00298-00

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Abregó (Distrito Judicial de Cúcuta)y Promiscuo Municipal de Chinácota (Distrito Judicial de Pamplona), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Á.D.B.Z. contra M.A.L..

ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los despachos en mención el promotor instauró demanda ejecutiva por obligación de hacer, solicitando se conmine al convocado a otorgar la escritura pública que le transfiera el inmueble ubicado en la avenida 1ª n.° 6-51, barrio El Carmen en el municipio de Ragonvalia – Norte de Santander, con matrícula inmobiliaria n.° 264-2840, en cumplimiento a la promesa de compraventa suscrita entre ellos.

En el libelo el ejecutante invocó que ese juzgado es el competente, por «la vecindad de las partes y el lugar donde debe cumplirse la orden constitucional…».

2. Este despacho judicial la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que le corresponde conocer del asunto al Juez Promiscuo Municipal de Chinácota por ser el lugar de cumplimiento de la obligación de conformidad con el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso, pues en la cláusula quinta de la promesa de compraventa suscrita por las partes el 25 de julio de 2017 pactaron que el lugar de otorgamiento de la escritura pública prometida sería la Notaría Única de Chinácota, por lo cual remitió el libelo introductorio a esta localidad.

3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, aplicando los numerales 1° y 3° del precepto 28 del C.G.P., porque en el sub lite hay dos fueros concurrentes: el del domicilio y el de cumplimiento contractual, por lo tanto el ejecutante puede elegir entre ellos, habiendo optado por el primero. Además, el convocante en el acápite de notificaciones indicó que el ejecutado las recibe en la vereda «El Hoyo» en el municipio de Abrego; y en ninguna parte del libelo manifestó que el domicilio del demandado fuera el municipio de Chinácota o la residencia de acuerdo con el canon 76 del Código Civil. De otra parte, en el acápite de competencia indicó el ejecutante que la vecindad de las partes determina la competencia territorial, por lo que se infiere que las partes tienen su domicilio en la localidad de Abrego.

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión que si éste tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante, además de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.

Al respecto la Sala ha manifestado que:

… como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR