Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57134 de 11 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301520

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57134 de 11 de Marzo de 2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP886-2020
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente57134
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de San Gil
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP886-2020

Radicación N°57134

Aprobado Acta No. 060


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de S.G. (Santander) dentro del proceso seguido en contra de R.L.D.D., H.D.D. y A.D.D., por los delitos de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo.


ANTECEDENTES


1.- Con motivo de la presentación de varias denuncias y el subsecuente desarrollo investigativo, la F.ía pudo establecer que R.L.D.D., H.D.D. y A.D.D. «en diferentes lugares del país Tauramena, Aguazul y Yopal – Casanare y S.G. Santander, desde el año 2011 vienen cometiendo delitos de estafa agravadas en perjuicio de diferentes víctimas, en la suma total de $464.500.000».


En este orden, el ente acusador hizo mención de 10 eventos que constituyen la afectación contra el patrimonio económico, así:


Victima No. 1 F.E. P.E..


La mencionada señora puso en venta dos lotes en el municipio de S.G., por los que, el día 6 de septiembre de 2016 efectuó negociación con R.L., H. y A.D.D., quienes «mediante artificios logran que F.E. les escriture bienes de su propiedad, a cambio de dinero que si bien en un principio le entregaron parte de él, le solicitaron su devolución en una ocasión, supuestamente en calidad de préstamo, incluso un vehículo dejado en garantía, sabiendo de antemano que no irían a cumplir los negocios jurídicos, por tanto obtienen provecho ilícito para sí en la suma de $26.000.000,00.»


Victima No. 2 Y.R.R..


El 22 de octubre de 2016 en el municipio de S.G., C.G.R.A. (padre de la víctima) celebró contrato de compraventa con Ricardo Luis D. Díaz, consistente en la permuta de una camioneta marca FORD, de propiedad de Y.R.R., por la que D.D. se obligaba a entregar una camioneta marca J., más $5.000.000. Así, el acusado, con la colaboración de su hermano A., «con engaños, haciéndole creer al señor CARLOS GERARDO que le podía hacer el traspaso del vehículo… J., logró que este le entregara el vehículo marca Ford… a sabiendas que el traspaso del vehículo entregado a la víctima nunca se iba a poder realizar toda vez que… pertenecía a otra persona y además estaba reportado como hurtado; por lo tanto el señor D.D. obtuvo provecho ilícito para sí… en la suma de $11.000.000.»


Victima No. 3 J.H.B..


En la ciudad de Yopal, R.L.D.D. le ofreció a J.H.B. un vehículo K.S. de placas EPB-535 a cambio de una camioneta Gran Cheroke, una motocicleta YAMAHA, «plata por valor de $4.000.000» y $21.000.000 en efectivo. El contrato se realizó el 31 de mayo de 2012, pero R.L.D.D. «mediante evasivas y engaños incumplió lo pactado… pues no había cancelado una deuda de $30.000.000 con el titular del dominio del vehículo de placas EPB 535», obteniendo un provecho ilícito de $46.000.000.


Victima No. 4 Orlando Sierra Bueno.


El 28 de septiembre de 2016 en el municipio de S.G., R.L. D. Díaz y Orlando Sierra Bueno protocolizaron contrato de compraventa, mediante el cual D.D. se obligaba a entregar en favor de Sierra Bueno la camioneta Chevrolet Traker, a cambio de un terreno en la aludida municipalidad y la suma de $35.000.000, negocio que D.D. «no tenía previsto cumplir… pues la camioneta… estaba pignorada y afectada con embargo en contra del propietario original… y el lote también se encontraba embargado; utilizando estos engaños, el señor R.L.D. obtuvo provecho ilícito para si en cuantía de $35.000.000»


Victima No. 5 L.A.R.D..


El 3 de septiembre de 2016 en el municipio de S.G., Ricardo Luis D. Díaz, con la participación de sus consanguíneos H. y A., celebra una negociación con L.A.R.D., en virtud de la cual, D. Díaz debía entregar un vehículo K.S., a cambio de $28.000.000 en efectivo y un lote en esa localidad, pacto que se incumplió por los hermanos D., quienes «sacan provecho ilícito para ellos… por valor de $78.000.000 mediante engaños, haciéndole creer que le entregarían… vehículos y lotes que sabían que no podían entregar… pues se encontraban con pleitos pendientes…»


Victima No. 6 J.P.A.G..


En la ciudad de S.G., el 17 de septiembre de 2017, el señor A.G., en calidad de vendedor, celebró contrato de compraventa de un vehículo Chevrolet Luv, con R.L.D.D., transacción en la que se planteó como forma de pago la entrega de $16.000.000 en efectivo sin que D.D., quien enajenó posteriormente el vehículo, cancelara la totalidad de lo adeudado, obteniendo de ello «provecho ilícito para si en la suma de $8.000.000 induciendo en error por medio de engaños en perjuicio de J.P.A., manifestándole que era comerciante reconocido en el municipio…»


Victima No. 7 R.G.H..


El 8 de junio de 2017, los señores Robinson Gómez Hernández y R.L.D.D., con la...

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