Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00031-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00031-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2760-2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00031-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2760-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00031-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de enero de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Ernesto Jiménez León contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Cincuenta Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, la Fiscalía 179 Seccional de Ley 600, y, el Ministerio Público, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, a la vida, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al resolver la acción de hábeas corpus que promovió frente a las dependencias judiciales que conocen de las pesquisas adelantadas en su contra por el punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando su «libertad inmediata», y que «se compulsen copias ante las autoridades penales y disciplinarias, por vulnerar [sus] derechos constitucionales» (fl. 17, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del asunto aduce, en compendio, que el 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 3:00 pm, radicó la referida acción constitucional ante el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, porque el día 19 del mismo mes y año «fue detenido ilegalmente» con la boleta de captura No. 016044 del 31 de octubre de 2014 del Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de la misma ciudad, solicitud de libertad que le fue negada transcurridas más de las 36 horas que señala la Ley, pese a que el precitado documento de captura no fue renovado anualmente.


Narra que el 7 de noviembre de 2013, la Fiscalía 179 Seccional «resolvió su situación jurídica» al imponerle medida de aseguramiento por el referido delito y prescribir la acción penal por los de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, y si bien el 9 de diciembre de ese mismo año la Delegada del ente acusador había precluido la investigación en su contra, la decisión fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esta capital, sin percatarse que la representante del Ministerio Público había apelado aquella decisión por fuera del término legal; que además de las anteriores irregularidades, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de la misma ciudad resolvió iniciar el juicio en su contra y ordenar su captura, situaciones todas éstas que, asegura, ameritan la intervención del juez de tutela a su favor, (fls. 1 al 19, ibídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). La Fiscal 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá corroboró, que el 31 de octubre de 2019 revocó en sede de apelación, la resolución de preclusión de investigación que el 9 de diciembre de 2013 la Fiscalía 179 Seccional de la misma ciudad había proferido contra el aquí interesado, en el marco del proceso radicado No. 847798, decisión que tomó previo control de términos contados desde cuando el expediente se envía al superior por la autoridad de primer grado, trámite que al no haber sido cuestionado...

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