Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00062-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00062-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2838-2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00062-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2838-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00062-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de enero de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Julio Antonio Pinedo Campo contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la citada Corporación, trámite al que fueron vinculados la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca y el Juzgado Único Civil del Circuito de la misma ciudad, así como la parte pasiva y demás intervinientes del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «tutela efectiva», a la «prevalencia del derecho sustancial», al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia proferida en sede de casación el 11 de junio de 2019, dentro del juicio ordinario laboral que promovió frente a la Empresa de Montajes Industriales e Interventorías Colombianas Ltda y José Santos Ruíz, con radicado No. 2007-00129-00.


Solicita entonces de manera concreta, para salvaguardar sus prerrogativas, que se deje sin efecto el citado fallo, y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte, proferir uno nuevo donde «se reconozca la existencia de la relación laboral [deprecada]» (fls. 23 y 24, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aduce, en lo esencial el apoderado del actor, que el proceso referido en líneas precedentes fue promovido con el propósito de obtener que se declare que entre éste y la compañía demandada existió un verdadero contrato laboral, y que como consecuencia de ello, se le reconozca y pague las prestaciones sociales a las que por ley que tiene derecho y las comisiones pactadas no canceladas, así como las indemnizaciones de que tratan los artículos 62, 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y la indexación de los valores que le sean finalmente reconocidos, pretensiones que fueron acogidas en primera instancia en sentencia emitida el 29 de julio de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, la que fue revocada el 28 de noviembre de 2014 por la Sala Única del Tribunal Superior de esa misma ciudad.


Finalmente sostiene, que pese a haberse cuestionado dicha determinación a través del recurso extraordinario de casación, esta se mantuvo incólume, pues la Sala de Casación de Descongestión accionada mediante fallo del 11 de junio de 2019 negó su quiebre, tras desconocer, dice, los argumentos expuestos en dicho mecanismo y la prueba documental y testimonial obrante en el plenario, así como la jurisprudencia vigente acerca de la temática en discusión, razón por la que estima que la citada autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo por los defectos fáctico y sustantivo que hacen posible la intervención del juez de tutela en favor de su poderdante (fls. 1 a 29, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral de Descongestión acusada, luego de remitirse a las consideraciones expuestas en el fallo criticado, solicitó negar el resguardo implorado, tras manifestar que dicha decisión no fue arbitraria ni caprichosa, sino producto de la aplicación de la normatividad y la jurisprudencia vigente en esa corporación (fl. 129, ídem).


b. El vinculado José Santos Ruiz, se opuso al éxito del amparo rogado, tras aducir que entre la fábrica E.L. y el accionante no están reunidos los elementos esenciales del contrato de trabajo, como lo son la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario, pues éste «era socio de los proyectos que se trabajaron y no empleado» (fl. 130, Ob.).


c. La Procuradora 26 Judicial II para el Trabajo y la Seguridad Social de Bogotá, pidió denegar la salvaguarda instada, con sustento en que «no existen los desatinos endilgados en su contra y… al contrario, la decisión se basó en el análisis serio, razonable y sensato a las pruebas allegadas» (fls. 132 a 140, Cfr.).


d. Los demás vinculados, guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal de esta Corporación, tras hacer una reseña de los presupuestos de procedibilidad del amparo contra decisiones judiciales, lo negó, tras señalar que «el referido cuerpo colegiado de instancia no incurrió en algún error jurídico...

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