Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02459-01 de 12 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2706-2020 |
Número de expediente | T 1100102040002019-02459-01 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Á.F.G.R.
Magistrado ponente
STC2706-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02459-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de enero de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por H.A.M.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al abstenerse de resolver el recurso vertical que propuso frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra por los delitos de fraude procesal en concurso con falsedad en documento privado.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, dar «trámite a su apelación» (fl. 3).
2. Para respaldar su queja expone en compendio y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que el 16 de julio de 2018, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta capital emitió fallo condenatorio en su contra, tras hallarlo responsable de las conductas punibles antes citadas; que aunque atacó lo resuelto a través de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial rechazó por extemporánea la alzada mediante proveído del 11 de diciembre pasado, incurriendo así, dice, en causal de procedencia del amparo (fls. 1 a 3, ibídem).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a.) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se limitó a manifestar, que esa Colegiatura conoció del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia que condenó al gestor del amparo por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, medio de impugnación que fue zanjado en providencia del 5 de diciembre de 2019, confirmándose íntegramente la determinación de primer grado, de la cual remitió copia (fls. 22 a 36, ib.).
b.) A su turno, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital, luego de hacer un resumen de las actuaciones adelantadas en desarrollo del juicio penal adelantado frente al aquí interesado, manifestó que luego de verificar el acta de la audiencia en la que se dictó la sentencia de primer grado se advirtió, que «el procesado M.O. no asistió a la diligencia, razón por la cual no pudo interponer el recurso de apelación en audiencia como correspondía, mientras que sí lo hizo el defensor de confianza del mismo, que sí sustentó dentro del término legal y por ello se concedió el recurso y se remitió a la segunda instancia el proceso» (fls. 60 y 61, ejusdem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado por incumplir con el presupuesto de subsidiariedad que gobierna este tipo de acciones, pues si el actor se queja del auto a través del cual se negó la concesión del recurso de apelación que él propuso contra la sentencia de conocimiento, «ha debido promover el recurso de queja en contra de la citada decisión, conforme lo dispone los artículos 179B a 179E de la Ley 906 de 2004».
De otro lado, anotó que «contra la providencia en cuestión se encuentra en trámite [una] demanda de casación presentada por [él] y su abogado defensor, escenario procesal en el cual puede exponer todos los reparos que pretende elucidar en la presente acción constitucional» (fls. 83 a 89, cdno. 1).
LA IMPUGNACIÓN
El accionante recurrió el anterior fallo, exponiendo que lo que debe resolverse «es si el despacho del Juzgado Noveno Penal del Circuito niega la apelación, por extemporáneo, según auto de fecha 3 de agosto de 2018, la única pregunta respecto a este asunto es cuando (sic) le fue notificada para ejercer su derecho legal y procesal a la queja como lo advierte la honorable sala de casación penal, o donde está el auto que le negó la apelación»; a más de no estar de acuerdo con el argumento relativo a que todavía cuenta con las herramientas procesales para alegar los hechos en que fundamenta la presente acción de amparo, esto es, en trámite del recurso de casación que en curso se encuentra, pues lo cierto es que tal mecanismo fue presentado en «uso de su defensa material, (…) acudiendo a la casación de oficio, por renuncia de su defensa técnica, es decir que solo tiene una expectativa» (fls. 99 a 105, ídem.).
CONSIDERACIONES
1. Como se ha decantado de tiempo atrás, la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido en la Carta Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ahora, conforme a la jurisprudencia constitucional, los pronunciamientos jurisdiccionales son, por regla general, ajenos al examen propio de esta especie de acción, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarios, esto es, producto de la mera liberalidad o capricho, a tal punto que configuren una causal específica de procedencia del amparo, y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta, y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para remediar el agravio.
2. Circunscrita la Corte a las inconformidades...
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