Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00645-00 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301554

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00645-00 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2731-2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00645-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2731-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00645-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)



Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decídese la demanda de tutela impetrada por Juan Carlos Baquero González contra la Fiscalía Tercera Seccional, los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Descongestión y Primero Penal del Circuito todos de Villavicencio, y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, trámite extensivo a la S. de Casación Penal, con ocasión de la causa criminal adelantada al aquí quejoso por el delito de “estafa”.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor del auxilio demanda la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por las autoridades accionadas.

2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, mediante sentencia de 30 de junio de 2015, condenó a Juan Carlos Baquero González, a la pena privativa de la libertad de 3 años, y 2 meses de cárcel por el delito de “estafa”.


Contra la decisión antes referenciada, el tutelante impetró apelación, correspondiéndole el conocimiento de esa alzada, en descongestión, a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, quien el 4 de septiembre de 2018, modificó la condena para establecerla en “21 meses de prisión”, por cuanto varió el grado de participación del convocante de “coautor” a “cómplice”.


El quejoso interpuso recurso de casación; empero, la demanda contentiva de ese remedio extraordinario fue inadmitida el 20 de febrero de 2019, “por defectos de presentación y fundamentación de los reproches formulados”.


Critica el actor que los falladores hayan pasado por alto


“(…) que la acción penal [iniciada en su contra], se encontraba extinguida por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, [pues] desde la fecha de los hechos investigados (…) hasta la ejecutoria de la resolución de acusación, había transcurrido 7 años, 5 meses y 21 días, tiempo que supera el máximo de la pena establecida en el Código Penal para el delito de estafa en el grado de complicidad (…)”.


3. Exige, en concreto, ordenar a los querellados “decretar la prescripción” del punible a él endilgado.


1.1. Respuesta de los accionados


1. El Tribunal fustigado se opuso al ruego, realzando la legalidad de su proceder (fl. 91).


2. Los demás convocados guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


1. El auxilio se concreta en establecer si se menoscabaron las prerrogativas superiores de J.C.B.G. con la sentencia emitida en la causa criminal adelantada en su contra por el delito de “estafa”.


2. Es palmario el fracaso del reclamo, por cuanto fue incoado tardíamente el 14 de febrero de 2020, luego de más de once (11) meses de proferida la última de las providencias que zanjaron el caso subexámine, esto es, el proveído de 20 de febrero de 2019, de la S. de Casación Penal, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada frente al memorado fallo condenatorio; por tanto, el censor superó, ampliamente, el término estimado por esta S. como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.


En no pocas ocasiones, esta Corte ha dicho:


“(…) [S]i bien la...

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