Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002020-00016-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002020-00016-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC2723-2020
Número de expedienteT 7300122130002020-00016-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2723-2020

Radicación n.° 73001-22-13-000-2020-00016-01

(Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 10 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por C.A.J.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Civil Municipal de la localidad en cita y a las partes e intervinientes en el ejecutivo n° 2017-00355.

ANTECEDENTES

1. Obrando a través de apoderado, el actor reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estimó trasgredidos con la sentencia del 10 de diciembre de 2019, mediante la cual el fallador convocado revocó el fallo de primera instancia (con el que se avaló la continuidad del recaudo) y, en su lugar, dispuso la terminación del proceso por pago total de la obligación.

2. El actor alegó, en síntesis, que dicha sentencia es ilegal, en tanto que el juicio en el que se profirió es de única instancia; además, porque se dictó sin habérsele otorgado la oportunidad de replicar la alzada de su contraparte y porque se fincó únicamente en una prueba obtenida en forma ilícita.

3. Pide, en consecuencia, que se «revoque la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se conforme la de primera instancia».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué defendió la legalidad de su proceder y resaltó que «verdad a medias es la que plantea el accionante afirmando que la sentencia se sustentó en las múltiples videograbaciones que, afirma, ingresaron al proceso ilegalmente. La verdad completa es que son abundantes y con suficiente eficacia probatoria los medios con los que se probó que la deuda cobrada por J.M. a R.C., ya se había pagado».

2. La Juez Primero Civil Municipal de Ibagué hizo un recuento de lo acontecido en el coercitivo que aquí interesa y defendió la legalidad de su proceder en ese juicio.

3. R.R.C. (ejecutada en aquel litigio) se opuso a la prosperidad del amparo, arguyendo que «no hubo ninguna violación a garantías de relevancia constitucional, ni ningún error de tipo orgánico, sustantivo, fáctico o procedimental».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Concedió la salvaguarda con fundamento en que «el juzgado adelantó el 10 de diciembre de 2019 audiencia de sustentación y fallo, en razón al recurso de apelación presentado por la demandada; sin embargo, al examinarse el trámite impartido a la audiencia de que trata el artículo 327 del C.G.P., se advierte (…) que el Juzgado accionado únicamente le concedió el uso de la palabra a quien formuló la alzada, sin permitir que el no recurrente ejerciera su derecho de contradicción, circunstancia que se contrapone a todas luces con el trámite de la audiencia de sustentación y fallo». Dispuso, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y apremiar al accionado para que «señale fecha y hora para llevar a cabo nuevamente la audiencia de sustentación y fallo, conforme a las previsiones señaladas en esta decisión y el artículo 327 del C.G.P».

IMPUGNACIÓN

La interpuso el actor, censurando que «el tribunal no se pronunció frente a la violación por vía de hecho al haber fundamentado la sentencia de segunda instancia en la valoración de una prueba obtenida de manera ilegal».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si en esta oportunidad es factible adoptar algún correctivo en punto a la «irregularidad» en cuya configuración insiste el impugnante, respecto a la eventual ilegalidad de las pruebas en que se fincó la sentencia de segunda instancia materia de censura.

2. Naturaleza jurídica de la tutela.

La presente acción es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede...

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