Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02483-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02483-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2722-2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02483-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2722-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02483-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación el pasado 21 de enero, dentro de la acción de tutela promovida por Miguel Enrique P.V. contra la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de la misma especialidad con sede en el municipio de Neiva.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando por conducto de apoderado, acudió al presente mecanismo constitucional buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso y propiedad privada [sic]», presuntamente desconocidos por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Relató que, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva declaró la pérdida del derecho de propiedad del «inmueble denominado local comercial situado en el 2º piso A – espacio E-8 whiskería, ubicado en el edificio de la carrera 4 No. 6-12/14/18 del centro de Pitalito… identificado con matrícula inmobiliaria No. 206-38882 [sic]», determinación que fue confirmada, en lo sustancial, por la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en fallo el 7 de junio de 2019.


Dijo que en la aludida actuación los despachos judiciales omitieron valorar en su integridad el material probatorio recopilado, amén que la apreciación de la prueba testimonial fue «superflua… ligera e impertinente [sic]».


3. En su criterio, los fallos de primer y segundo grado adolecen de «defecto fáctico» razón por la que solicitó «remover la firmeza de las sentencias… [y] ordenar… se proceda a emitir nueva sentencia con la valoración integral de las pruebas debidamente practicadas [sic]». (fls. 6 a 48, cd.1).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través del magistrado ponente de la decisión de segunda instancia cuestionada, se opuso a la prosperidad del amparo dado que «las premisas fácticas que sustentan el libelo tutelar fueron postuladas y ampliamente debatidas al interior de su escenario natural» además que «se valoraron las pruebas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que dieron lugar a la acción que ahora pretende desconocer el demandante».


Agregó que al revisar las decisiones cuestionadas no logra advertirse la configuración de ninguno de los requisitos generales y particulares que habiliten la intervención del juez constitucional, al tiempo que resaltó que la acción tutelar no es una herramienta de impugnación adicional o paralela a las consagradas en el ordenamiento jurídico (fls. 104 a 108, ib.)


2. El Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, luego de rememorar lo acontecido en la actuación objeto de escrutinio, señaló que «las razones expuestas para extinguir el dominio del bien no fueron producto del capricho del fallador» sino de una «seria y sólida motivación, soportada en el material probatorio obrante y en la normativa que regula la materia (fl. 109, ib.).


3. El director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, pidió la «desvinculación» de esa entidad habida consideración de la «falta de legitimación en la causa por pasiva» (fls. 122 y 123, ib.).


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la protección por cuanto lo pretendido por el demandante es «revivir debates que ya fueron discutidos ante el juez natural… y que se examinen nuevamente las inconformidades respecto a la configuración de las causales» de extinción por las cuales se le privó del derecho de dominio, a lo que agregó que los razonamientos de las autoridades judiciales accionadas «emergen claros y sensatos» de allí que lo que se observe es una mera discrepancia con el contenido de la decisión (fls. 182 a 191, cd. 1).


LA IMPUGNACIÓN


El quejoso disintió de la anterior determinación, insistiendo en los planteamientos del...

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