Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110012030002020-00079-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301574

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110012030002020-00079-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2698-2020
Número de expedienteT 110012030002020-00079-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2698-2020

R.icación n.° 11001-22-03-000-2020-00079-01

(Aprobado en sesión de once marzo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de febrero de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Matilde León Sierra contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame –Arauca y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV, así como las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama por conducto de su apoderada judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a «la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades», al acceso a la administración de justicia y a «la tutela efectiva», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al rechazar de plano su oposición a la diligencia de entrega ordenada en el marco del juicio ejecutivo hipotecario seguido por la Caja de Crédito Agrario Industrial y M. Caja Agraria en liquidación, contra C.S., Nixon Barreño Martínez y H.O.P., con R.. No. 1991-00230-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de esta capital, «dejar sin valor ni efecto el auto de 26 de abril de 2019», para que «resuelva adecuadamente, la oposición a la diligencia de entrega, formulada (…) el 17 de abril y 20 de septiembre de 2017, en la que se atiendan las solicitudes de prueba, se decreten, y se cite a audiencia, en la que se practiquen y valoren, conforme a las reglas de la sana critica»; y, al Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, abstenerse de realizar la diligencia «hasta tanto no se resuelva la oposición» (fl. 67, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el marco del asunto coercitivo con garantía real en comento, el 27 de noviembre de 1991 se realizó la diligencia de secuestro del bien inmueble hipotecado, «designándose como secuestre al señor Álvaro Ernesto Sarmiento Camejo, quien falleció el 1º de diciembre de 1993»; que fue dicho auxiliar de la justicia quien desde la práctica de la mencionada cautela, quien le entregó el predio en arrendamiento, pero en vista de su repentina deceso, y ante el silencio del Despacho cognoscente al respecto, permaneció en éste «mutando» su calidad de tenedor a la de poseedor.


Comenta que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, a través de auto del 7 de mayo de 2015, ordenó la terminación del juicio memorado por desistimiento tácito, y por contera, el levantamiento de las medidas cautelares, así como la entrega del predio secuestrado, de conformidad a lo normado en el canon 456 del Código General del Proceso, librando el respectivo despacho...

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