Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002020-00015-01 de 12 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC315-2020 |
Número de expediente | T 7300122130002020-00015-01 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC315-2020
Radicación n.° 73001-22-13-000-2020-00015-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-
Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de febrero de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por V.O.V.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo -Tolima, si no fuese porque se advierte que en el trámite de primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al negar la solicitud de aplazamiento de la audiencia de «conciliación», y, adelantar indebidamente las gestiones de notificación del extremo pasivo, en el marco del juicio ordinario laboral de única instancia que Rosa Jireth Otavo Lozano instauró en su contra y de M.G..
Por lo anterior, requiere de manera concreta, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo, a) «realice las gestiones para la notificación personal del demandado M.G.»., b) «realice nuevamente la audiencia de conciliación, práctica de pruebas y sentencia» (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones adujo en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que aunque en desarrollo del referido proceso ordinario laboral solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el 10 de diciembre del año pasado, debido a que se encontraba incapacitado, tal pedimento fue desestimado porque supuestamente dicha diligencia se había postergado ya en tres ocasiones, argumento que, dice, no obedece a la realidad, pues lo cierto es que la diligencia solo había sido reprogramada en dos oportunidades anteriores, determinación con lo cual, asegura, «se vulneró el derecho al debido proceso, [así como el de] contradicción y defensa, ya que no tuv[o] la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas por el demandante, ni tampoco pudo aportar [las suyas], para demostrar que la presunta relación laboral nunca existió entre demandante y accionante demandado», circunstancia que lo habilita para acudir a...
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