Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002020-00015-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301586

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002020-00015-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC315-2020
Número de expedienteT 7300122130002020-00015-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


ATC315-2020

Radicación n.° 73001-22-13-000-2020-00015-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de febrero de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por V.O.V.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo -Tolima, si no fuese porque se advierte que en el trámite de primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a verse.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al negar la solicitud de aplazamiento de la audiencia de «conciliación», y, adelantar indebidamente las gestiones de notificación del extremo pasivo, en el marco del juicio ordinario laboral de única instancia que Rosa Jireth Otavo Lozano instauró en su contra y de M.G..


Por lo anterior, requiere de manera concreta, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo, a) «realice las gestiones para la notificación personal del demandado M.G.»., b) «realice nuevamente la audiencia de conciliación, práctica de pruebas y sentencia» (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones adujo en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que aunque en desarrollo del referido proceso ordinario laboral solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el 10 de diciembre del año pasado, debido a que se encontraba incapacitado, tal pedimento fue desestimado porque supuestamente dicha diligencia se había postergado ya en tres ocasiones, argumento que, dice, no obedece a la realidad, pues lo cierto es que la diligencia solo había sido reprogramada en dos oportunidades anteriores, determinación con lo cual, asegura, «se vulneró el derecho al debido proceso, [así como el de] contradicción y defensa, ya que no tuv[o] la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas por el demandante, ni tampoco pudo aportar [las suyas], para demostrar que la presunta relación laboral nunca existió entre demandante y accionante demandado», circunstancia que lo habilita para acudir a...

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