Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002020-00021-01 de 12 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2705-2020 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 1100122100002020-00021-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC2705-2020
Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00021-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 29 de enero, dentro de la acción de tutela promovida por Camilo Luis Akl Moanack contra el Juzgado Décimo de Familia, extensiva al Juzgado Once Civil del Circuito, ambos de esta capital.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente mecanismo, buscando la protección de «los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia».
2. Dice que promovió «una demanda para demostrar el incumplimiento de obligaciones en la liquidación de una sociedad conyugal y solicitar las respectivas compensaciones» contra A.U.B. cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, despacho que con proveído de 13 de marzo de 2017 «rechazó la demanda» y la envió a sus homólogos civiles.
Afirma que el Juzgado Doce Civil del Circuito, a quien se le asignó el asunto, mediante auto de 26 de julio del mismo año rehusó la competencia y lo remitió al Tribunal Superior de Bogotá para dirimir la colisión, lo que efectivamente ocurrió el 23 de enero de 2019 cuando una S. Mixta de Decisión asignó el conocimiento del proceso al Juzgado de Familia.
Asegura que la célula judicial en mención nuevamente declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito, correspondiendo al Once de dicha especialidad y categoría, el cual, mediante providencia de 19 de diciembre de 2019, se abstuvo de avocar el conocimiento y envió la actuación al superior funcional a efecto de zanjar el conflicto, encontrándose pendiente de resolución.
3. Se queja de que han transcurrido «cerca de tres años» desde la presentación de la demanda, «sin que se haya producido decisión alguna en el proceso, diferente a los trámites sobre competencia», por lo que solicita «se defina y ordene la conducta a seguir por las autoridades [sic]» (fls. 1 a 10, cd. 1)
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La Juez Once Civil del Circuito se limitó a describir las actuaciones surtidas en el trámite objeto de escrutinio, sin realizar manifestación...
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