Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00108-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301590

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00108-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2704-2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00108-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2704-2020 Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00108-01

(Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. de Casación Penal el 4 de febrero de 2020, que negó la tutela de Gilberto S.U. frente a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, y las Fiscalías 3ª y 83 Especializadas de la Unidad Contra Organizaciones Criminales – Regional Eje Cafetero – trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n° 2018-00027.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.

2. Se extrae de la demanda y anexos que el accionante fue condenado por el delito de «concierto para delinquir agravado», con sentencia anticipada de 7 de marzo de 2018 en virtud de la aceptación voluntaria de cargos por él manifestada, bajo el sistema procesal penal de la Ley 600 de 2000, decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de P..


El 18 de octubre de esa misma anualidad, el Tribunal Superior de P., S. Penal, ratificó la providencia del a quo en su integridad. El acá actor acusa a la Fiscalía de montar «falsos positivos» para judicializarlo, y aseveró que se usaron «testigos falsos» en su contra, y que de acuerdo a los hechos «no podía estar [en dos lugares] al mismo tiempo».


De otra parte, el sentenciado, fue requerido por la Fiscalía General de la Nación a fin de que rinda testimonio en un juicio penal que se adelanta contra otra organización criminal; sin embargo, éste ha sido renuente y cuestionó su llamado, puesto que manifiesta «que no va mentir».


3. Se infiere del escrito tutelar que pretende se invaliden las sentencias que lo declararon penalmente responsable del delito de «concierto para delinquir agravado»; así mismo, de la Fiscalía solicita que «no me trasladen a sus “shows” montajes y falsos positivos sabiendo que no mentiré (…) que modifiquen mi pena (…)» (fls. 2 a 7, cd.1).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. Un magistrado de la S. Penal del Tribunal accionado, explicó que el procesado al impugnar la providencia de primer grado manifestó la intención de retractarse de la aceptación de cargos, sin embargo, la colegiatura encontró que de la información obrante en el expediente, se «permitía razonablemente inferir que sí tenía responsabilidad en los delitos que se le endilgaban» (fl. 32, ibídem).


2. La Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía, informó que el tutelante perteneció al bloque «Mártires de Guatica del BCB» de las autodefensas, grupo del que se desmovilizó en forma colectiva. Refirió que el 6 de diciembre de 2017 «se adelantó acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada» (fls. 33 y 34, ib.).


3. El Fiscal 83 Especializado, expuso que el gestor del auxilio ha radicado diversas solicitudes en esa entidad, las que ha contestado oportunamente. Añadió que actualmente cursa un proceso penal con radicado nº 2015-1139, donde S.U. fue requerido para rendir testimonio, «la necesidad de su comparecencia en juicio se fundamenta en que con sus exposiciones iniciales inició una investigación en la que se determinó conforme a la etapa procesal que existía una presunta conducta punible y que había unas personas vinculadas con la materialización de la misma»; luego señaló que, como el testigo se negó a responder las preguntas formuladas por la Fiscalía «el testigo fue declarado por parte de la juez como testigo hostil» (fls. 39 y 40, ídem).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó por...

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