Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00222-01 de 13 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00222-01 de 13 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2827-2020
Número de expedienteT 5000122130002019-00222-01
Fecha13 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Fiscal



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2827-2020

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00222-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)


Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 16 de enero de 2020, dictada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por J.F.E.P., como representante legal de Servicios Integrales de Salud Ltda.-Seins-, en liquidación, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del incidente de desacato seguido a continuación del resguardo promovido por el aquí gestor frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-Dian-.


1. ANTECEDENTES

1. El accionante, en la referida calidad, exige la protección de las prerrogativas al debido proceso y petición, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.

2. En sustento de su queja, manifiesta que promovió tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendiente a lograr el acatamiento de una resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación en el marco de la investigación por fraude, decurso donde el 8 de septiembre de 2016, el despacho censurado negó la salvaguarda, por lo cual formuló impugnación.


El 3 de octubre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, concedió la protección implorada, ordenándole a la entidad allí accionada


“(…) dar cumplimiento a (…) la Resolución del 19 de abril de 2016 emitida por la Fiscalía Séptima Seccional de Villavicencio, sin perjuicio de notificar oportunamente a la sociedad interesada, haciéndole saber y dándole a conocer los correctivos efectuados, todo dentro del marco de legalidad de la mencionada resolución”.


Lo anterior, con la finalidad de reestablecer los derechos de J.F.E.P., en su calidad de representante legal de la sociedad actora, dado el juicio de falsedad en documento privado, del cual fue víctima la empresa gestora.


El 15 de diciembre de 2016, ante el alegado incumplimiento del fallo, el juzgado querellado sancionó a la Dian; sin embargo, en razón al “supuesto cumplimiento” esbozado frente al ad quem, en sede de consulta, “no se llevó a efecto la sanción”.


Sostiene que el 22 de octubre de 2019, pidió a la célula judicial convocada “reactivar” el “incidente de desacato”, aduciendo que la sancionada “no ha dado cumplimiento al fallo de tutela (…) y, por el contrario, posterior a ese fallo ha incurrido en nuevos hechos contra el debido proceso”.


El 7 de noviembre de 2019, el estrado criticado dispuso “el archivo del (…) incidente de desacato”, sin tener en cuenta, en criterio del actor, las nuevas determinaciones proferidas por la Dian, las cuales conllevan la vulneración de sus prerrogativas.


3. Solicita, en concreto, ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


“(…) anular todos los actos administrativos y ces[ar] todos los procedimientos en contra de Seins Ltda., en liquidación, y del suscrito, respecto de la declaración de renta y patrimonio del año 2010, aclarando que la liquidación de renta del año 2010 vigente es la privada”.


    1. Respuesta del accionado


El juzgado cuestionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el sublite y sostuvo que la determinación censurada se soportó en los elementos probatorios obrantes en el plenario (folios 57 y 58).





La sentencia impugnada


Negó el resguardo al estimar que el incidente de desacato no se estableció para reabrir el debate constitucional; por tanto, las pretensiones del quejoso resultaban improcedentes. Destacó, que la providencia refutada no lucía antojadiza ni caprichosa, por el contrario, adujo, se profirió en el ámbito de competencia e independencia judicial teniendo como soporte el material probatorio recaudado (folios 105-111).


1.3. La impugnación


La promovió el accionante insistiendo en los argumentos del escrito inicial (folios 118-120).


2. CONSIDERACIONES


1. Esta Corte ha destacado la estrecha vinculación existente entre la fase particular del incidente y la prevista para establecer si se accede o no a la protección demandada, ya que este mecanismo...

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