Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00017-01 de 13 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00017-01 de 13 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2824-2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00017-01
Fecha13 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC2824-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00017-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 27 de enero de 2020, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Gladys Yolanda Ortiz Nieto contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del asunto penal seguido frente a la aquí gestora, por los delitos de extorsión agravada en concurso con uso de documento falso, con radicado nº 2016 00035.







  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad convocada.


2. De la información narrada por la accionante se sintetizan los siguientes supuestos fácticos:


En la audiencia preliminar de legalización de captura e imputación de cargos, celebrada el de 6 de abril de 2018, ante el Juez Sexto Penal Municipal de Bogotá con función de Control de Garantías, la tutelante, Gladys Yolanda Ortiz Nieto, admitió su responsabilidad en los delitos de extorsión agravada en concurso con uso de documento falso, siendo cobijada con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.


El 23 de mayo posterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación con la respectiva “aceptación de cargos”, correspondiendo por reparto al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de esta capital; autoridad que, en audiencia de verificación de “allanamiento a cargos”, llevada a cabo el 21 de agosto de 2019, decidió no impartir legalidad a dicho acto de reconocimiento, respecto del delito de extorsión agravada, aprobándolo, únicamente, frente al punible de uso de documento falso.


En proveído de 15 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sede de apelación, revocó la resolución de primer grado y, en su lugar, dispuso que la juez de conocimiento debería continuar con el trámite propio del “allanamiento a cargos”.


La aquí gestora considera que el colegiado convocado incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial, en particular, la sentencia C-059 de la Corte Constitucional que estudió la constitucionalidad del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, y las providencias SP16247 del 25 de noviembre de 2015 y 44906 del 26 de noviembre de 2014, de la Sala Penal de esta Corporación, en donde, en términos generales, se hace exigible el presupuesto del canon 349 del Estatuto Procesal Penal para la aprobación del “allanamiento a cargos”, equiparando tal figura a los preacuerdos.


3. Pide, en concreto, dejar sin efecto la decisión emitida el 15 de octubre de 2019, por la autoridad judicial demandada (fols. 1 a 7).


    1. Respuesta del accionado y vinculados


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, relató la actuación surtida en esa instancia y consideró un contrasentido que el abogado de la encartada hubiera apelado la determinación del a quo demandando su revocatoria y, una vez logrado su cometido, procediera a atacarla, en sede de tutela, pretendiendo su invalidación.


    1. La sentencia impugnada


Denegó el amparo por inobservancia del presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el asunto aún se encuentra en curso (fols. 49 a 59).



    1. La impugnación


La promovió la gestora insistiendo en que no cuenta al interior del proceso con otro medio para la defensa de sus intereses (fol. 64).


2. CONSIDERACIONES


1. La actora pretende que, mediante este mecanismo de protección constitucional, se deje sin efectos el proveído de 15 de octubre de 2019, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la determinación que había improbado el “allanamiento a cargos” por ella manifestado en audiencia de imputación y, en su lugar, ordenó dar trámite a dicha aceptación anticipada de responsabilidad penal.


2. Revisadas las pruebas allegadas a esta tramitación, se constata lo siguiente:


En la audiencia de verificación de allanamiento celebrada el 21 de agosto de 2019, el juez de primer grado, luego de corroborar que la aquí tutelante, allá imputada, no había realizado el reintegro del incremento patrimonial obtenido con ocasión del delito de extorsión, resolvió no impartir legalidad a la “aceptación de cargos” respecto de ese ilícito. Sin embargo, avaló el allanamiento efectuado frente al punible de uso de documento falso y, en consecuencia, decretó la ruptura de la unidad procesal.


Impugnado el precitado pronunciamiento tanto por la fiscalía como por la defensa, correspondió al tribunal determinar si para aprobar el allanamiento a la imputación efectuado por la procesada ante el juez de control de garantías, era necesario verificar el cumplimiento del requisito contenido en el artículo 349 de la Ley 906 de 20041, esto es, que la implicada hubiese realizado la devolución de, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al aumento económico percibido con el delito y asegurado el recaudo del remanente.


Para ello, era preciso dilucidar, si el...

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