Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00453-00 de 16 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301607

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00453-00 de 16 de Marzo de 2020

Sentido del falloREMITIR AL TRIBUNAL
Número de sentenciaAC925-2020
Fecha16 Marzo 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00453-00
Tribunal de OrigenSuperintendencia de Sociedades
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC925-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00453-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020).

Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) y la Superintendencia de Sociedades, para conocer el proceso verbal de responsabilidad del administrador promovida por F. de la Candelaria Salas Badran e I.T.D. contra G.R.V., si no fuera porque debe tenerse en cuenta las siguientes razones:

1. Precísase que la Corte carece de facultad para dirimir este conflicto de competencia, por cuanto dicha colisión involucra una autoridad judicial permanente y una administrativa que excepcionalmente ejerce funciones jurisdiccionales, ambas con jurisdicción en el mismo circuito judicial, para cuya solución hay unas reglas especiales.

En efecto, de conformidad con el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso «[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».

En este caso se ha instado a esta Corte, para pronunciarse sobre el conflicto originado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) y la Superintendencia de Sociedades, entendida como la autoridad que desplazó al juez de categoría circuito de la misma localidad, como consecuencia de su conocimiento a «prevención» (parágrafo 1°, artículo 24 del Código General del Proceso); adicional a esto, el factor cuantía anduvo pacifico en esa discusión, como también el territorial.

Así las cosas y como quiera que la Superintendencia de Sociedades que aquí se pronunció, pese a que tiene su sede principal en Bogotá recibe asuntos de diferentes regiones del país, ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional y, por ende; en Magangué (Bolívar); puesto que sus decisiones surten efectos allí.

Por consecuencia, el conflicto emerge entre dos autoridades del mismo circuito judicial, de donde la colisión debe ser dirimida por el superior funcional inmediato de ambos,...

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