Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC339-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412720

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC339-2020 de 17 de Marzo de 2020

Fecha17 Marzo 2020
Número de expedienteT 6867922140002020-00005-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC339-2020

Radicación n.° 68679-22-14-000-2020-00005-01

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de enero de 2020 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por A.D.B. contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Vélez; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal admisión «a todos quienes fungieron como partes e intervinientes en el proceso verbal de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto por el accionante» (folio 28, cuaderno 1), lo cierto es que no se observa que M.D.B., quien fungió como demandada dentro del asunto aquí criticado haya sido debidamente notificada del inicio del presente trámite constitucional, pues si bien N.Y.T.A. fue notificada en calidad de «curadora ad litem», lo cierto es que no observa la Corte que la referida ciudadana haya sido directamente enterada del inicio del presente trámite constitucional, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

    Al respecto, esta Corporación ha indicado que:

    …emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con lo que acá se profiera, entre ellos los demandados en el proceso objeto de la queja…

    Sin embargo, no se verificó la vinculación de los accionados en el juicio de prescripción, pues lo cierto es que únicamente se notificó al Curador Ad-litem que los representó en aquel juicio, sin intentar que aquellos de alguna forma se enteraran del inicio de la queja constitucional, pues lo cierto es que si éstos no se hicieron presente[s] al juicio ordinario, ello no es óbice para suponer que tampoco lo harán en la presente acción, por lo que era necesario que se les hiciera saber por...

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