Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2964-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2964-2020 de 17 de Marzo de 2020

Número de expedienteT 1100102040002019-02061-01
Fecha17 Marzo 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC2964-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02061-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se resuelve la impugnación formulada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria de Colombia –SINTRACOL- contra el fallo emitido el 7 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le impetró a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 05000-22-05-000-2019-00011-00.

ANTECEDENTES
  1. - El accionante criticó la sentencia proferida por la encartada en el proceso que le promovió A.M. S.A.S. (17 jul. 2019), para que se declarara ilegal la huelga que se hizo «desde el 29 de enero de 2019, en la empresa ‘Finca La Esmeralda’, situada en la jurisdicción del municipio de Apartadó, y en la empresa Finca Pradomar’, situada en el municipio de Turbo (Ant)».

    Ello, porque revocó la que en primera instancia expidió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que denegó las pretensiones incoadas en su contra y, en su lugar las acogió, «declarando la ilegalidad de la huelga adelantada por la organización sindical (…), en las instalaciones de la sociedad A.M. S.A.S., Finca Pradomar y Finca Esmeralda, a partir de 1 de febrero de 2019».

    Para sustentar la protesta explicó que previo cumplimiento de los requisitos de ley, el 4 de enero de 2019 suspendieron labores en dichos establecimientos. Inconforme, la aludida sociedad presentó dos demandas: Con la inicial, buscó la «ilegalidad» del cese de actividades desde esa data, con fundamento en las causales previstas en los literales c), d) y e) del numeral 1 del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, y en virtud de la segunda, la pidió, desde el 29 de ese mes, arguyendo que aquél había terminado el 28 anterior, «por solicitud de la mayoría absoluta de los trabajadores (…) vinculados al servicios de las empresas ‘Finca Pradomar, ‘Finca Esmeralda’, ‘Finca L.’, Finca A., ‘Finca Río Grande’ y ‘Finca B.s’, expresas en el sentido de levantar el cese de actividades en las empresas ‘Finca Pradomar’ y ‘Finca Esmeralda’ y someter a la decisión de un (os) tribunal (es) de arbitramento».

    Acotó que el «primer» libelo fracasó porque el Tribunal lo desestimó y la Corte ratificó dicha determinación. Pero el otro, que la Sala recriminada resolvió simultáneamente con aquél, ya que los acumuló, sí prosperó, por la infirmación que ésta hizo de la «sentencia de primera instancia».

    En ese contexto indicó que la última directriz es arbitraria, toda vez que las «actas» con estribo en las cuales se dedujo que los «trabajadores» decidieron levantar el «cese de actividades», de 17 y 18 de enero de 2019, son falsas y, por ende, con base en ellas no podía inferirse que la huelga que se extendió después del 28 de enero es «ilegal».

    Destacó en tal sentido, que no existió ninguna «asamblea general» de los empleados de las Fincas B.s, Río Grande, Esmeralda, Pradomar, A. y L., en la que hubiesen...

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