Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2971-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412726

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2971-2020 de 17 de Marzo de 2020

Fecha17 Marzo 2020
Número de expedienteT 1300122130002019-00379-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2971-2020

Radicación nº 13001-22-13-000-2019-00379-01

(Aprobado en Sala de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 19 de febrero de 2020 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el resguardo de R.S.C. frente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, con vinculación de A.J.V.G., E.E.G.R., M.E.M., L.M.P.R. y E.L.B., partes y demás intervinientes en el juicio nº 003-2015-00019-00.

ANTECEDENTES
  1. El impulsor, actuando por intermedio de apoderado, reclamó la protección de los derechos al debido proceso y defensa y, en consecuencia, pidió se «ordene o sede(sic) por terminado por pago total la obligación el(sic) proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, bajo el radicado bajo 0019 de 2015 (…)».

    En apoyo de las pretensiones adujo que el despacho cuestionado libró mandamiento de pago (26 ene. 2015) y además decretó el «embargo y secuestro de la totalidad de un bien inmueble, identificado con el folio de matrícula nº 060-261528» en el coactivo de mayor cuantía que le incoó E.G.R. con base en una letra de cambio.

    Señaló que, para finalizar el pleito se comprometió con el abogado de aquella a transferirle «2 hectáreas del mencionado inmueble a título de compraventa»; luego de obtener el «levantamiento de la medida cautelar», concretó ese acuerdo a través de la escritura pública nº 731 de 2 de marzo de 2015, razón por la que instó «la terminación del proceso por pago total de la obligación» (27 jun. 2016), desestimada porque «la misma [refiriéndose a petición] no estaba autenticada, ni se encontraba coadyuvada por la parte demandante» (27 jul. 2016); interpuso reposición y en subsidio apelación, pero el estrado acusado refrendó la determinación y no concedió la alzada (23 mar. 2017).

    Agregó que formuló «la excepción de fondo de pago total de la obligación», y tampoco tuvo éxito «por extemporánea» (28 sep. 2017), lo que atacó «con los recursos de reposición y apelación», de los cuales ninguno prosperó (6 dic. 2017).

    Ante lo infructuoso de sus requerimientos «solicitó se realizara un control de legalidad y como resultado del mismo, que se decretara la terminación del proceso por pago total de la obligación», pero el encartado no accedió a ello (16 ene. 2019), por lo que esgrimió los remedios vertical y horizontal, que no fueron exitosos (19 jun. 2019), contra la última resolución impetró «reposición y en subsidio queja», se mantuvo el proveído y se ordenó la expedición de copias (25 jul. 2019), pero el Tribunal declaró «bien denegada la alzada» (4 sep. 2019).

    Indicó que el funcionario fustigado...

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