Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2968-2020 de 17 de Marzo de 2020
Número de expediente | T 1100102040002019-02397-01 |
Fecha | 17 Marzo 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
R.icación nº 11001-02-04-000-2019-02397-01 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación del fallo de 16 de enero de 2020 proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de R.M.V.C. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que provocó esta queja.
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- La gestora, en representación de sus menores hijos, en aras de proteger el «derecho a la familia» y «debido proceso», pretendió mediante este mecanismo que se ordene a la convocada desatar el recurso de apelación formulado por G.V.M., su esposo y padre de los infantes, contra la sentencia del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta capital (7 may. 2018), que lo condenó a 110 meses de prisión por los delitos de testaferrato y lavado de activos. Además, «la libertad inmediata» de aquél o «en su defecto, [que] le sea conferid[a] la detención domiciliaria».
Lo anterior, por cuanto a la «fecha [el expediente] lleva más de dieciséis (16) meses [al] despacho sin que tengamos una decisión de fondo».
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- La dependencia controvertida justificó la tardanza, aduciendo, entre otras cosas, que «el recurso (…) se encuentra en estudio, es un proceso de gran volumen en el que se deben examinar treinta cuadernos (…)». El Tribunal Superior Militar y Policial alegó «falta de legitimación en la causa por pasiva». La Fiscalía Diecisiete –DECLA- relató las actuaciones surtidas y el estrado que conoció en primera instancia pidió su desvinculación.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El a quo constitucional declinó la ayuda por no cumplir con el requisito de residualidad, luego de hallar sustentada la demora endilgada, bajo el entendido que ante «la hipotética mora en que pueda incurrir un funcionario judicial (…), el procesado (…) cuenta con otros medios de defensa judicial como es la vigilancia judicial administrativa o la (…) recusación».
V.C. se alzó alegando el desconocimiento del artículo 121 del Código General del Proceso por parte de la encartada.
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- En primer lugar, observa la S. falta de legitimación de R.M.V.C. para reivindicar prerrogativas ajenas, como lo es el «debido...
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