Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2967-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2967-2020 de 17 de Marzo de 2020

Número de expedienteT 6800122130002020-00026-01
Fecha17 Marzo 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2967-2020

Radicación nº. 68001-22-13-000-2020-00026-01 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación planteada por A.E.C.O. contra el fallo emitido el 13 de febrero de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que le impetró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número «2019-00272».

ANTECEDENTES
  1. - El accionante reprochó que el encartado en interlocutorio de 12 de noviembre de 2019 declaró que «la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales Personal Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional» no incurrió en desacato a la orden constitucional de 25 de octubre de 2019, y dispuso el archivo del incidente que promovió para que dicho mandato se cumpliera, pues en su criterio, existen motivos para adelantarlo.

    Ello, afirma, porque a pesar que al organismo convocado se le conminó para que bajo las directrices de los Decretos 1791 y 1800 de 2000 emitiera un nuevo concepto respecto de su ascenso de «S. a «Intendente», no lo hizo, ya que, sin tener en cuenta la referida normatividad, otra vez expidió decisión desfavorable.

    Destacó, que la negativa de ahora se fundó en que fue sancionado disciplinariamente y que cursaba en su contra otra investigación de esta naturaleza, dejando de lado, que a la luz de esos parámetros, en su caso, ninguno de esos hechos incidían en la evaluación, pues el primero, aplica para los patrulleros que pretenden hacer curso para «S., y él ya tenía esta calidad, y el segundo, únicamente afectaba si la «investigación era por falta gravísima», carácter que no ostenta la que se le imputó en la «investigación disciplinaria DECES-2018-67», toda vez que aún no ha sido calificada.

    Por otra parte resaltó, que en otras diligencias similares a las suyas, la Junta cuestionada, en virtud de un «fallo de tutela», rindió «concepto favorable para el ascenso», por lo que debía procederse igual frente a él.

    Finalmente, relató que a fin de conjurar el problema recurrió el proveído atacado, sin éxito, puesto que el despacho lo ratificó.

    Por consiguiente, pidió que se «ordene» a la autoridad endilgada que, «en el término de 48 horas, se proceda a dar inicio al trámite incidental (…) por el incumplimiento de la sentencia de tutela de (…) 25 de octubre de 2019».

  2. - El D. de Talento Humano de la Policía Nacional dijo que obedeció lo demandado por el Juzgado de Barrancabermeja, sin que estuviera obligado a rendir, como lo aspira el gestor, «concepto favorable para el ascenso».

    El funcionario censurado remitió el expediente fustigado.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

    El a quo negó la ayuda porque estimó de cara a lo dictaminado en el trámite supralegal y las razones que dio la Policía para rendir «concepto desfavorable», que la determinación adoptada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de...

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