Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2961-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412730

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2961-2020 de 17 de Marzo de 2020

Número de expedienteT 7300122130002020-00002-01
Fecha17 Marzo 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2961-2020

Radicación n.° 73001-22-13-000-2020-00002-01 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se dirime la impugnación del fallo de 24 de enero de 2020 dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela de M.Y.S.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, extensiva al Segundo Promiscuo Municipal de Ortega y a los partícipes en la radicación nº 2019-00039.

ANTECEDENTES
  1. - Por medio de apoderado, la accionante invocó el respeto al debido proceso, «defensa, contradicción» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente infringidos por el querellado para «dejar sin efectos la providencia de 25 de noviembre de 2019 […] y en consecuencia se le ordene proferir una nueva sentencia […]».

  2. - En respaldo narró, en síntesis, que en su contra cursó «demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual» con ocasión del «accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 2016 […]», misma que finalizó «con sentencia del 22 de mayo de 2019» emitida por el «Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega» que la «declaró civil y extracontractualmente responsable de los daños y perjuicios […]».

    Señaló que «el 8 de octubre de 2019, el Juzgado 2 Civil del Circuito del Guamo actuando como juez de primera instancia, profirió sentencia complementaria […]» disponiendo el reconocimiento de «daños materiales, morales y condena en costas».

    Informó que «mediante providencia de 25 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado 2 Civil con Especialidad Laboral, decidió el recurso de apelación presentado y resolvió MODIFICAR la providencia recurrida [...]» cambiando los valores establecidos tanto en «la sentencia proferida por el Juzgado 2 de Ortega y la complementación de dicha sentencia […]».

    Adujo que hubo una «indebida apreciación probatoria» pues «no se lograron demostrar los perjuicios reclamados […]», además que «se presenta el defecto procedimental» ya que «el accionado omitió estudiar y decidir sobre los puntos objeto del recurso de apelación […]».

  3. - El ad-quem recriminado aseveró que «la decisión tomada en segunda instancia que modifica la primera […] fue debidamente sustentada y motivada sin que se tomaran decisiones caprichosas […]» (fl. 44, C.1).

    El abogado de los demandantes en el juicio civil solicitó «no tutelar los derechos invocados […]» (fls. 72-92, Ibidem).

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

    El a-quo constitucional concedió el ruego tras colegir...

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