Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3024-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412732

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3024-2020 de 17 de Marzo de 2020

Fecha17 Marzo 2020
Número de expedienteT 109374

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3024-2020

Radicación No 109374

(Aprobado Acta No. 069)

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la acción de amparo interpuesta por C.A.H.L., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá. Trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación 2010-00936.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

M.C.A.H.L., que inició proceso ordinario laboral con el objeto de acceder al reconocimiento del pago de perjuicios patrimoniales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante con ocasión a la vinculación mediante contrato individual de trabajo a término indefinido con la sociedad DETROIT DIESEL OVERSEAS CORPORATION.

Dicho proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, bajo radicado No. 11001-31-05-008-2010-000936-00.

El 30 de noviembre de 2016, la autoridad accionada profirió sentencia de primera instancia, donde condenó a la SOCIEDAD DETROIT DIESEL OVERSEAS CORPORATION, a pagar al accionante primas de servicios, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria del artículo 656 del CST y la indexación sobre los conceptos que no causan la indemnización moratoria los que serían liquidados concretamente en sentencia complementaria, la cual fue proferida el 15 de junio de 2017.

Frente a dicha decisión el accionante y la empresa demandada presentaron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante proveído de fecha 25 de mayo de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia.

Inconformes con la decisión de segunda instancia los apoderados de la parte demandante y de la demandada (DETROIT DIESEL OVERSEAS CORPORATION), dentro del proceso ordinario presentaron recurso extraordinario de casación.

Por reparto le correspondió conocer del recurso en mención a la M.C.C.D.Q., integrante de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,

Solicita el actor se declare inconstitucional, por vía de excepción el efecto suspensivo derivado del Decreto 969 de 1946 que se le impuso al recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral 2010-0936, por ser lesivo para el caso concreto.

Requiere que se modifique parcialmente la providencia de fecha 5 de febrero de 2020, para que se profiera nuevamente una eliminando el efecto suspensivo en la concesión del recurso y así puedan ejecutarse las sentencias proferidas garantizando el acceso a la administración de justicia al aquí accionante.

Pretende que se oficie al Juzgado Octavo Laboral del Circuito para que proceda a ejecutar las sentencias aportadas al proceso ejecutivo con radicado 2019-514; dejando sin valor ni efecto los autos que deniegan la orden ejecutiva y en su lugar se libre orden de mandamiento de pago con base en las sentencias proferidas por ese despacho y el tribunal de segunda instancia.

Finaliza instando al despacho para que se establezca un término, en el que se resuelva el recurso de casación, en virtud a que la mora judicial ha perjudicado al actor.

Por todo lo anterior, aduce el accionante que se le han vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, seguridad social, protección de persona de la tercera edad con incapacidad y discapacidad.

En consecuencia, solicitó al juez de tutela dejar sin efecto la providencia atacada.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

  1. - La Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, sostuvo que la providencia...

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