Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP350-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412733

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP350-2020 de 17 de Marzo de 2020

Fecha17 Marzo 2020
Número de expedienteT 109332

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP350-2020 Radicación No. 109332 (Aprobación Acta No. 069)

B.D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por D.A.S.O., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP414-2020 del 28 de enero de 2020, radicado no. 108608.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

  1. El 17 de octubre de 2019, D.A.S.O. radicó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio del cual solicitó:

    -Se aclare la información que existe en su contra y que se registra en las distintas bases de datos.

    -Se corrija la información de las bases de datos de la Policía Nacional, pues aparece registrada una orden de captura en su contra para cumplir una sentencia condenatoria. Sin embargo, no existe dicha condena.

    -Se emita certificación en donde conste que en su contra no existe sentencia condenatoria alguna.

  2. Advirtió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contestó parcialmente su petición, aunado a que no existe correlación entre la petición y la contestación brindada por la accionada.

  3. D.A.S.O. interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá debido a que la petición presentada habían sido resuelta de forma parcial y solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

  4. El 28 de enero de 2020, esta Corporación determinó que correspondía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá darle una respuesta de fondo a la petición del actor.

    Con esto, tuteló los derechos fundamentales invocados por D.A.S.O. y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que dispusiera lo pertinente para que se pronunciara respecto de la solicitud de certificación del estado del proceso con radicado No. 110016000049201500164.

  5. El 12 de febrero de 2020, D.A.S.O. solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no cumplió la orden impuesta por la Sala Penal, debido a que no dio respuesta de fondo a su petición.

    RESPUESTA DEL INCIDENTADO

    Mediante auto del 17 de febrero del 2020, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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