Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP349-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412734

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP349-2020 de 17 de Marzo de 2020

Fecha17 Marzo 2020
Número de expedienteT 109600

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP349-2020

Radicación n.° 109600

(Aprobación Acta No. 069)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca contra L.A.G.A. en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 17 de enero de 2020 en la acción de tutela número 25000220400020190047600.

ANTECEDENTES

M.L.P.P. como agente oficiosa de F.E.G.M., interpuso acción de tutela contra Coomeva EPS, por la violación del derecho fundamental a la salud, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:

Sostienen que la entrega de los medicamentos ha sido negada por parte del Consorcio PPL 2019 Y Sanidad del INPEC, argumentando que es la entidad prestadora de salud Coomeva EPS la que debe suministrarlos , y para ello debe solicitar a esta última realizar la portabilidad de los servicios de salud a la ciudad de L. , a fin de que se le asigne una IPS primaria con acceso a todos los servicios del plan obligatorio de salud, pero a pesar de haber intentado radicar una solicitud escrita para ello, así como por vía telefónica, no ha obtenido respuesta al trámite.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en conexidad con la seguridad social, la integridad personal, la dignidad y el derecho de petición, ordenando (i) a Coomeva EPS realizar la portabilidad de los servicios de salud por emigración temporal en la ciudad de L. y asignar una IPS primaria con acceso a todos los servicios del plan obligatorio de salud en dicho municipio.[1]

El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien mediante fallo de 17 de enero de 2020, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dispuso:[2]

Segundo

Consecuentemente, ORDENAR al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS o a quien hiciera sus veces que en el término improrrogable de 48 horas (i) efectué la portabilidad del servicio de salud de F.E.G. MONTES al municipio de L. – Amazonas; (ii) lleve a cabo las actuaciones necesarias a efectos de que a más tardar en los 15 días siguientes a la culminación de tal plazo, se presten los servicios asistenciales de atención en salud con los especialidades de cardiología, dermatología, ortopedia y traumatología, urología y anestesiología al señor F.E.G. MONTES.

A pesar de lo anterior, el 4 de febrero de 2020, se recibió información del accionante sobre que la autoridad accionada incumplió las órdenes de tutela impartidas.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 5 de febrero de 2020, requirió al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS con el fin de que indicara si había dado cumplimiento al fallo de tutela; comunicación frente a la cual no hubo...

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