Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP348-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412735

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP348-2020 de 17 de Marzo de 2020

Fecha17 Marzo 2020
Número de expedienteT 109407

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP348-2020 Radicación No. 109407 (Aprobación Acta No. 069 )

B.D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por Á.O.B., a través de apoderado, contra el JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP9301-2019 del 25 de junio de 2019, radicado no. 104866.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

  1. Á.O.B., a través de apoderado, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, debido proceso, igualdad y vida en condiciones dignas, los cuales consideró le estaban siendo vulnerados con la mora presentada dentro del proceso penal 2013-00061.

  2. Al respecto, refirió que la Empresa Puertos de Colombia (en adelante: Colpuertos), en liquidación, mediante la Resolución No. 0168 de 6 de febrero de 1991, le reconoció pensión vitalicia de invalidez por valor de $166.330.25, a partir del 24 de Noviembre de 1990.

  3. En el marco del proceso laboral que promovió, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena encontró que esta prestación quedó mal liquidada. Por ese motivo dispuso que a partir del 1 de noviembre de 1992 esta se pagara en cuantía de $274.375,78.

  4. El accionante censura que aunque esta decisión fue acatada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP, quien emitió los correspondientes actos administrativos, estos fueron suspendidos por orden de la Fiscalía Primera de la Estructura de Apoyo Foncolpuertos adscrita la Unidad Nacional de la Administración Pública.

    Se trató de una medida cautelar que fue emitida el 20 de diciembre de 2011 en el marco del proceso penal que se adelanta contra el ciudadano H.Z.R., que fue confirmada el 7 de noviembre de 2012 por la Fiscalía Veintidós delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  5. El actor puso de presente que es un adulto mayor de 72 años, con graves quebrantos de salud, por ese motivo no debería obligársele a soportar la carga de esperar a las resultas del proceso penal 2013-00061, en relación con el cual considera que se ha presentado una mora judicial injustificada.

  6. Por estos motivos, y con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, el accionante solicitó el amparo de sus derechos...

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