Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP17265-2019 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175011

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP17265-2019 de 16 de Diciembre de 2019

Fecha16 Diciembre 2019
Número de expediente108121
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSala de Casación Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17265-2019

Radicación 108121

(Aprobado Acta No. 340)

Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por H.F.E.R., contra la sentencia de tutela proferida el 30 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso 7614760001702011016100 seguido en contra del accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

    (i) Que ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago, se adelanta el proceso con radicado 7614760001702011016100, en contra de H.F.E.R., por el delito de omisión de agente retenedor.

    (ii) Que el actor, con el propósito de solucionar la situación que se le generó con la DIAN, presentó una propuesta de la obligación tributaria, la cual fue aceptada por la entidad mediante Resolución No. 20190908000015 del 31 de julio del año que avanza, a través de la cual concedió una facilidad de pago.

    (iii) Que según el accionante, las cuotas mensuales fijadas no se ajustan a sus posibilidades, de manera que solicitó a la DIAN reconsiderar los valores, pero su pedimento fue negado.

    (iv) Que el Juzgado 3º accionado programó fecha para audiencia de juzgamiento para el 21 de octubre de 2019, sin tener en cuenta que ya llegó a un acuerdo de pago con la entidad.

    (v) Que el promotor del amparo está en una situación económica precaria, es padre de un niño de 10 años de edad y solo posee un establecimiento de comercio pequeño, del que obtiene sus ingresos.

  2. Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de la garantía constitucional invocada, intervenga dentro del proceso penal con radicado 7614760001702011016100 y, como consecuencia de ello, ordene al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago suspender la audiencia prevista para juicio oral y disponga que la DIAN otorgue una facilidad de pago que se ajuste a su...

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